Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Deportes. Ayudas. (2024040232)
Decreto 139/2024, de 5 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del Programa "PÓDIUM" y se aprueba la convocatoria de 2024.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 225
Martes 19 de noviembre de 2024
59551
Décimo segundo. Aceptación de la ayuda.
No se requerirá aceptación de la ayuda concedida, toda vez que la cuantía otorgada no puede
diferir de la que corresponda para cada calificación como deportista o como personal técnico
deportivo extremeño de alto rendimiento presentada a la convocatoria. Ello sin menoscabo
del derecho de la persona interesada a desistir de su petición o a renunciar a la ayuda concedida, conforme al artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Décimo tercero. Pago de la ayuda.
1. Una vez concedida la ayuda, el pago se efectuará de una sola vez en la cuenta indicada en
la solicitud y dada de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura.
2. Para poder hacer efectivo el pago debe quedar debidamente acreditado en el expediente
que la persona beneficiara se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la
Hacienda Estatal, frente a la Seguridad Social y que no tiene deudas con la Hacienda Autonómica
Décimo cuarto. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Sin perjuicio de las obligaciones establecidas con carácter general en la Ley de Subvenciones
de la CAEX, las personas beneficiarias de las ayudas vendrán obligadas a:
a) Comunicar a la Dirección General de Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura
cualquier modificación que afecte a los datos contenidos en la solicitud presentada o
que afecte a alguno de los requisitos exigidos para obtener la ayuda.
b) Facilitar cuantas actuaciones de comprobación se requieran por parte del órgano concedente de la subvención. Asimismo, quedarán obligadas a facilitar cuanta información
les sea demandada y estarán sometidas al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Junta de Extremadura.
c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda
Estatal, frente a la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica, con
anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al
pago.
d) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en este
decreto y demás normativa de aplicación.
e) C
eder su imagen a la Junta de Extremadura para que la incluya en programas oficiales
relacionados con la difusión de la actividad física y el deporte, salvo que la persona
Martes 19 de noviembre de 2024
59551
Décimo segundo. Aceptación de la ayuda.
No se requerirá aceptación de la ayuda concedida, toda vez que la cuantía otorgada no puede
diferir de la que corresponda para cada calificación como deportista o como personal técnico
deportivo extremeño de alto rendimiento presentada a la convocatoria. Ello sin menoscabo
del derecho de la persona interesada a desistir de su petición o a renunciar a la ayuda concedida, conforme al artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Décimo tercero. Pago de la ayuda.
1. Una vez concedida la ayuda, el pago se efectuará de una sola vez en la cuenta indicada en
la solicitud y dada de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura.
2. Para poder hacer efectivo el pago debe quedar debidamente acreditado en el expediente
que la persona beneficiara se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la
Hacienda Estatal, frente a la Seguridad Social y que no tiene deudas con la Hacienda Autonómica
Décimo cuarto. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Sin perjuicio de las obligaciones establecidas con carácter general en la Ley de Subvenciones
de la CAEX, las personas beneficiarias de las ayudas vendrán obligadas a:
a) Comunicar a la Dirección General de Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura
cualquier modificación que afecte a los datos contenidos en la solicitud presentada o
que afecte a alguno de los requisitos exigidos para obtener la ayuda.
b) Facilitar cuantas actuaciones de comprobación se requieran por parte del órgano concedente de la subvención. Asimismo, quedarán obligadas a facilitar cuanta información
les sea demandada y estarán sometidas al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Junta de Extremadura.
c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda
Estatal, frente a la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica, con
anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al
pago.
d) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en este
decreto y demás normativa de aplicación.
e) C
eder su imagen a la Junta de Extremadura para que la incluya en programas oficiales
relacionados con la difusión de la actividad física y el deporte, salvo que la persona