Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Deportes. Ayudas. (2024040232)
Decreto 139/2024, de 5 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del Programa "PÓDIUM" y se aprueba la convocatoria de 2024.
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NÚMERO 225
Martes 19 de noviembre de 2024

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Noveno. Ordenación e instrucción.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión
es el Servicio de Promoción y Entidades Deportivas de la Dirección General de Jóvenes y
Deportes, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse
la propuesta de resolución.
2. Las subvenciones irán concediéndose conforme se vayan solicitando por las personas interesadas, en virtud del carácter excepcional de la subvención.
3. E
 l órgano instructor comprobará de oficio, con anterioridad a formularse la propuesta de
resolución, y con carácter previo al pago, que la persona beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, frente a la Seguridad Social
y que no tiene deudas con la Hacienda Autonómica, siempre que conste en el procedimiento su consentimiento expreso. En otro caso, la persona interesada deberá presentar
las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses
contados desde la fecha de su expedición.
4. E
 n el expediente deberá figurar un informe del Jefe de Servicio de Promoción y Entidades
Deportivas en el que se haga constar que de la información que obra en su poder se infiere
que la persona beneficiaria reúne todos los requisitos para acceder a las ayudas y que se
ha cumplido el procedimiento de concesión.
5. E
 l Director General de Jóvenes y Deportes, a la vista del expediente, formulará la propuesta
de resolución debidamente motivada que incluirá la identificación de la persona solicitante,
así como la valoración de su solicitud y la cuantía que se propone como ayuda.
Décimo. Cuantía de la subvención.
1. L
 a cantidad a recibir vendrá determinada por los niveles deportivos incluidos en las calificaciones como deportista o como personal técnico deportivo extremeño de alto rendimiento
alegadas por la persona interesada en la solicitud de ayuda.
2. E
 n cada solicitud podrán alegarse hasta seis calificaciones. En el caso de que la solicitud
contenga más de seis calificaciones solo se tendrán en cuanta las seis calificaciones a las
que se les asigne un mayor nivel deportivo.
3. E
 xaminadas todas las calificaciones alegadas por la persona solicitante, se sumará el nivel
deportivo asignado de todas las que cumplan los requisitos establecidos en el apartado
séptimo, punto 4, de esta convocatoria, obteniéndose como resultado un valor numérico.