Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Deportes. Ayudas. (2024040232)
Decreto 139/2024, de 5 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del Programa "PÓDIUM" y se aprueba la convocatoria de 2024.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 225
Martes 19 de noviembre de 2024

59541

3. L
 a falta de notificación de resolución expresa de concesión dentro del plazo máximo indicado, legitima a las personas solicitantes para entender desestimada su solicitud por silencio
administrativo.
4. L
 as resoluciones de concesión serán motivadas e incluirán la identificación de la persona
solicitante, el concepto por el que se concede la ayuda, así como la valoración de la solicitud y la cuantía de la ayuda. Incorporarán también, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la persona beneficiaria de la ayuda,
incluidas las menciones de publicidad, conforme a la normativa autonómica.
Las resoluciones denegatorias de la solicitud serán motivadas e incluirán la identificación
de la persona solicitante y la causa por la que la solicitud no fue estimada.
5. L
 as resoluciones serán notificadas a las personas interesadas, conforme a lo establecido en
los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. La resolución de concesión o de denegación de la solicitud no agota la vía administrativa.
Contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la consejería
competente en materia de deportes en el plazo de un mes contado desde el día siguiente
al de su notificación, sin perjuicio de que la persona interesada pueda interponer cualquier
otro recurso que estime conveniente.
Artículo 12. Aceptación de la ayuda.
No se requerirá aceptación de la ayuda concedida, toda vez que la cuantía otorgada no puede
diferir de la que corresponda para cada calificación como deportista o como personal técnico
deportivo extremeño de alto rendimiento presentada a la convocatoria. Ello sin menoscabo
del derecho de la persona interesada a desistir de su petición o a renunciar a la ayuda concedida, conforme al artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 13. Pago de la ayuda.
1. Una vez concedida la ayuda, el pago se efectuará de una sola vez en la cuenta indicada en
la solicitud y dada de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura.
2. Para poder hacer efectivo el pago debe quedar debidamente acreditado en el expediente
que la persona beneficiara se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con
la Hacienda Estatal, frente a la Seguridad Social y que no tiene deudas con la Hacienda
Autonómica.