Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Deportes. Ayudas. (2024040232)
Decreto 139/2024, de 5 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del Programa "PÓDIUM" y se aprueba la convocatoria de 2024.
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NÚMERO 225
Martes 19 de noviembre de 2024
59540
5. La persona titular de la dirección general competente en materia de deportes, a la vista
del expediente, formulará la propuesta de resolución debidamente motivada que incluirá la
identificación de la persona solicitante, así como la valoración de su solicitud y la cuantía
que se propone como ayuda.
Artículo 10. Cuantía de la subvención.
1. La cuantía de la ayuda a conceder vendrá determinada, en la forma establecida en los apartados 4 y 5 de este artículo, por los niveles deportivos incluidos en las calificaciones como
deportista o como personal técnico deportivo extremeño de alto rendimiento alegadas por
la persona interesada en la solicitud de ayuda que cumplan los requisitos establecidos para
ellas en el artículo 5 de este decreto.
2. E
n cada solicitud podrán alegarse hasta seis calificaciones. En el caso de que la solicitud
contenga más de seis calificaciones solo se tendrán en cuenta las seis calificaciones a las
que se les asigne un mayor nivel deportivo.
3. E
xaminadas todas las calificaciones alegadas por la persona solicitante, se sumará el nivel
deportivo asignado de todas las que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5,
obteniéndose como resultado un valor numérico.
4. La determinación de la cuantía a conceder en euros se obtendrá multiplicando el valor numérico indicado en el apartado anterior por cien.
5. S
erá posible alegar en la misma solicitud calificaciones tanto de persona deportista como
de personal técnico deportivo, sin que ello modifique la forma de valorar la solicitud.
6. E
n el caso de que ninguna de las calificaciones presentadas con la solicitud cumpla los requisitos establecidos en este decreto, la solicitud será desestimada.
7. L
a cuantía máxima de la ayuda que puede concederse por cada solicitud no podrá superar
los 30.000 euros.
Artículo 11. Resolución.
1. El órgano competente para dictar la resolución del procedimiento será quien ostente la titularidad de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de deportes
de la Junta de Extremadura.
2. E
l plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Dicho plazo podrá suspenderse
o ampliarse de acuerdo con lo previsto en los artículos 22 y 23, respectivamente, de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
Martes 19 de noviembre de 2024
59540
5. La persona titular de la dirección general competente en materia de deportes, a la vista
del expediente, formulará la propuesta de resolución debidamente motivada que incluirá la
identificación de la persona solicitante, así como la valoración de su solicitud y la cuantía
que se propone como ayuda.
Artículo 10. Cuantía de la subvención.
1. La cuantía de la ayuda a conceder vendrá determinada, en la forma establecida en los apartados 4 y 5 de este artículo, por los niveles deportivos incluidos en las calificaciones como
deportista o como personal técnico deportivo extremeño de alto rendimiento alegadas por
la persona interesada en la solicitud de ayuda que cumplan los requisitos establecidos para
ellas en el artículo 5 de este decreto.
2. E
n cada solicitud podrán alegarse hasta seis calificaciones. En el caso de que la solicitud
contenga más de seis calificaciones solo se tendrán en cuenta las seis calificaciones a las
que se les asigne un mayor nivel deportivo.
3. E
xaminadas todas las calificaciones alegadas por la persona solicitante, se sumará el nivel
deportivo asignado de todas las que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5,
obteniéndose como resultado un valor numérico.
4. La determinación de la cuantía a conceder en euros se obtendrá multiplicando el valor numérico indicado en el apartado anterior por cien.
5. S
erá posible alegar en la misma solicitud calificaciones tanto de persona deportista como
de personal técnico deportivo, sin que ello modifique la forma de valorar la solicitud.
6. E
n el caso de que ninguna de las calificaciones presentadas con la solicitud cumpla los requisitos establecidos en este decreto, la solicitud será desestimada.
7. L
a cuantía máxima de la ayuda que puede concederse por cada solicitud no podrá superar
los 30.000 euros.
Artículo 11. Resolución.
1. El órgano competente para dictar la resolución del procedimiento será quien ostente la titularidad de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de deportes
de la Junta de Extremadura.
2. E
l plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Dicho plazo podrá suspenderse
o ampliarse de acuerdo con lo previsto en los artículos 22 y 23, respectivamente, de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.