Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Deportes. Ayudas. (2024040232)
Decreto 139/2024, de 5 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del Programa "PÓDIUM" y se aprueba la convocatoria de 2024.
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NÚMERO 225
Martes 19 de noviembre de 2024

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8. L
 os “Datos de la persona solicitante” y los “Datos de notificación” que figuren en el anexo
1 de solicitud se podrán facilitar a la Fundación Jóvenes y Deporte, en los casos en los que
así lo autorice expresamente cada persona solicitante marcando la casilla correspondiente
en dicho anexo, para que puedan ser utilizados por dicha fundación para la prestación de
servicios a deportistas a través de su Oficina de Atención a Deportistas de Extremadura.
9. La información relativa al trámite y sus correspondientes formularios estará disponible en
el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es
dentro de la publicación del correspondiente trámite.
Artículo 8. Subsanación de las solicitudes.
Si las solicitudes o la documentación presentada no reuniesen los requisitos establecidos, se
concederá un plazo de diez días hábiles para que la persona interesada subsane el defecto o
aporte la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no lo hiciera, se la tendrá
por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 9. Ordenación e instrucción.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de
las subvenciones previstas en el presente decreto es el servicio competente en materia de
promoción deportiva de la Junta de Extremadura, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en
virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. Las subvenciones irán concediéndose conforme se vayan solicitando por las personas interesadas, en virtud del carácter excepcional de la subvención.
3. E
 l órgano instructor comprobará de oficio, con anterioridad a formularse la propuesta de
resolución, y con carácter previo al pago, que la persona beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, frente a la Seguridad Social
y que no tiene deudas con la Hacienda Autonómica, siempre que conste en el procedimiento su consentimiento expreso. En otro caso, la persona interesada deberá presentar
las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses
contados desde la fecha de su expedición, salvo que reglamentariamente se establezca
otro plazo.
4. E
 n el expediente deberá figurar un informe de la persona titular del órgano instructor en el
que se haga constar que de la información que obra en su poder se infiere que la persona
beneficiaria reúne todos los requisitos para acceder a las ayudas y que se ha cumplido el
procedimiento de concesión.