Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Deportes. Ayudas. (2024040232)
Decreto 139/2024, de 5 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del Programa "PÓDIUM" y se aprueba la convocatoria de 2024.
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NÚMERO 225
Martes 19 de noviembre de 2024

59542

Artículo 14. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Sin perjuicio de las obligaciones establecidas con carácter general en la Ley de Subvenciones
de la CAEX, las personas beneficiarias de las ayudas vendrán obligadas a:
a) Comunicar a la dirección general competente en materia de deportes de la Junta de
Extremadura cualquier modificación que afecte a los datos contenidos en la solicitud
presentada o que afecte a alguno de los requisitos exigidos para obtener la ayuda.
b) Facilitar cuantas actuaciones de comprobación se requieran por parte del órgano concedente de la subvención. Asimismo, quedarán obligadas a facilitar cuanta información
les sea demandada y estarán sometidas al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Junta de Extremadura.
c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda
Estatal, frente a la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica, con
anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al
pago.
d) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en este
decreto y demás normativa de aplicación.
e) C
 eder su imagen a la Junta de Extremadura para que la incluya en programas oficiales
relacionados con la difusión de la actividad física y el deporte, salvo que la persona
beneficiaria tuviera suscrito un contrato de patrocinio en el que ceda su imagen con
carácter exclusivo.
f) Colaborar con la Junta de Extremadura cuando sean requeridas para ello, en la medida
de sus posibilidades, en los proyectos de interés público relacionados con la promoción
de la imagen de Extremadura a través de la práctica deportiva, así como en aquellas
actividades que promocionen la práctica deportiva general, la educación para la salud,
la prevención de drogodependencias, las destinadas a fomentar la práctica deportiva de
personas con diversidad funcional, de la mujer o para promover la igualdad de género.
Artículo 15. Revocación y reintegro de la ayuda.
1. Son causas que pueden dar lugar a la declaración de la pérdida de la ayuda y, en su caso,
al reintegro de las cantidades abonadas, las que resulten aplicables de las contenidas en
el artículo 43 de la Ley de Subvenciones de la CAEX, así como el incumplimiento de las
obligaciones de las personas beneficiarias establecidas en este decreto.