Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063769)
Resolución de 8 de noviembre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Extremadura -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 224
Lunes 18 de noviembre de 2024
59390
Artículo 64. Recursos.
Las sanciones impuestas por la Junta de Gobierno ponen fin a la vía administrativa pudiendo
el interesado interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos
meses, o recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante dicho órgano, con
carácter previo, plazo a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación del acuerdo
correspondiente al interesado.
TÍTULO VII
Fusión, absorción y disolución
Artículo 65. Fusión, absorción y disolución.
1. P
ara la fusión, absorción y disolución del Colegio se estará a lo dispuesto en el capítulo II
del título II de la Ley 11/2020, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios
Profesionales de Extremadura.
2. L
a propuesta de fusión, absorción y disolución será realizada por la Junta de Gobierno y
requerirá la aprobación en Junta General, especialmente convocada al efecto, con el voto
favorable de dos tercios de los asistentes. En caso de disolución, será la Junta General
quien decida el destino del patrimonio del Colegio.
3. A
estos efectos, para la válida constitución de la Junta General que apruebe la disolución,
absorción o fusión del Colegio, se requiere la asistencia de, al menos, el setenta y cinco por
ciento de los colegiados, y el voto favorable de dos tercios de los asistentes, en primera
convocatoria y, del setenta por ciento de los colegiados, y el voto favorable de dos tercios
de los asistentes, en segunda convocatoria.
4. P
reviamente a la convocatoria de la Junta General referida en el apartado anterior, se someterá dicha propuesta a información pública de todos los colegiados, con una antelación
mínima de treinta días.
TÍTULO VIII
Reforma de los Estatutos
Artículo 66. Procedimiento de modificación de los Estatutos.
El procedimiento para la reforma de los Estatutos se iniciará por acuerdo de la Junta de Gobierno, quien lo someterá a Junta General Extraordinaria, siendo necesario, en todo caso, que
voten a favor de la reforma los dos tercios de los asistentes, representados o con participación
mediante conexión telemática.
Lunes 18 de noviembre de 2024
59390
Artículo 64. Recursos.
Las sanciones impuestas por la Junta de Gobierno ponen fin a la vía administrativa pudiendo
el interesado interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos
meses, o recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante dicho órgano, con
carácter previo, plazo a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación del acuerdo
correspondiente al interesado.
TÍTULO VII
Fusión, absorción y disolución
Artículo 65. Fusión, absorción y disolución.
1. P
ara la fusión, absorción y disolución del Colegio se estará a lo dispuesto en el capítulo II
del título II de la Ley 11/2020, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios
Profesionales de Extremadura.
2. L
a propuesta de fusión, absorción y disolución será realizada por la Junta de Gobierno y
requerirá la aprobación en Junta General, especialmente convocada al efecto, con el voto
favorable de dos tercios de los asistentes. En caso de disolución, será la Junta General
quien decida el destino del patrimonio del Colegio.
3. A
estos efectos, para la válida constitución de la Junta General que apruebe la disolución,
absorción o fusión del Colegio, se requiere la asistencia de, al menos, el setenta y cinco por
ciento de los colegiados, y el voto favorable de dos tercios de los asistentes, en primera
convocatoria y, del setenta por ciento de los colegiados, y el voto favorable de dos tercios
de los asistentes, en segunda convocatoria.
4. P
reviamente a la convocatoria de la Junta General referida en el apartado anterior, se someterá dicha propuesta a información pública de todos los colegiados, con una antelación
mínima de treinta días.
TÍTULO VIII
Reforma de los Estatutos
Artículo 66. Procedimiento de modificación de los Estatutos.
El procedimiento para la reforma de los Estatutos se iniciará por acuerdo de la Junta de Gobierno, quien lo someterá a Junta General Extraordinaria, siendo necesario, en todo caso, que
voten a favor de la reforma los dos tercios de los asistentes, representados o con participación
mediante conexión telemática.