Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063769)
Resolución de 8 de noviembre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Extremadura -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 224
Lunes 18 de noviembre de 2024

59389

a. Si fuese por falta leve, a los seis meses.
b. S
 i fuese por falta grave, a los dos años.
c. Si fuese por falta muy grave, a los cuatro años.
d. S
 i hubiese consistido en expulsión o baja definitiva del Registro de Sociedades Profesionales, el plazo será de cinco años.
2. L
 os trámites de la cancelación de antecedentes y rehabilitación se llevarán a cabo de igual
forma que para el enjuiciamiento y sanción de las faltas, y con iguales recursos.
Artículo 63. Tramitación del expediente.
1. T
 odas las sanciones requieren la previa instrucción del expediente, con audiencia del interesado o interesados.
2. A
 dicho efecto, adoptado el acuerdo de incoación de expediente sancionador y designado
el instructor, conforme a lo dispuesto en el artículo 59, se procederá a llevar a cabo las
actuaciones necesarias, y la práctica de aquellas pruebas que conduzcan al esclarecimiento de los hechos, formulándose, si procede, pliego de cargos en el que se expondrán, con
claridad, los hechos imputados susceptibles de integrar falta sancionable, la falta o faltas
tipificadas, supuestamente cometidas, las sanciones concretas que, en su caso, se pudieran imponer, así como la identidad del instructor y del secretario, en su caso, y del órgano
competente para imponer la sanción, y la norma que atribuye tal competencia.
3. E
 l pliego de cargos se notificará a los interesados, concediéndose un plazo de quince días
hábiles para que puedan contestarlo, solicitar la práctica de la prueba que estimen conveniente o, en su caso, formulen recusación del instructor.
4. C
 ontestado el pliego de cargos o transcurrido el plazo para hacerlo, el instructor formulará
propuesta de resolución que se notificará a los interesados para que, en el plazo de quince
días hábiles, puedan alegar cuanto consideren conveniente a su defensa.
5. L
 a propuesta de resolución se remitirá al órgano que acordó la instrucción del expediente
para que adopte la resolución que proceda, que deberá ser tomada por mayoría absoluta.
La resolución definitiva que se adopte deberá ser, en todo caso, motivada y deberá indicar claramente los medios de impugnación de que pueden disponer los interesados. En la
adopción del acuerdo que ponga fin al expediente sancionador no intervendrán los miembros de la Junta de Gobierno que hayan instruido el expediente, sin computarse a efectos
de quórum a los mismos. El acuerdo que ponga fin al expediente sancionador habrá de
adoptarse en el plazo máximo de seis meses desde la fecha del acuerdo de incoación del
mismo, a los efectos previstos en el artículo 25.1.b) de la Ley 39/2015.