Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063769)
Resolución de 8 de noviembre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Extremadura -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 224
Lunes 18 de noviembre de 2024
59388
b. S
uspensión de la condición de colegiado y, si resultare procedente, del ejercicio profesional hasta seis meses.
c. Suspensión del ejercicio del cargo hasta seis meses.
3. P
or faltas muy graves:
a. S
uspensión o inhabilitación para cargos hasta dos años.
b. S
uspensión de la condición de colegiado y, si resultare procedente, del ejercicio profesional hasta dos años.
c. Expulsión del Colegio o, en su caso, del Consejo General.
2. C
uando las faltas sean cometidas por una sociedad profesional, el Colegio podrá imponerle
las sanciones siguientes:
a. Por la comisión de faltas leves: la sanción de apercibimiento privado o de apercibimiento
por oficio, con anotación en el expediente societario.
b. P
or la comisión de faltas graves: las sanciones de apercibimiento público con anotación
en el expediente societario o baja temporal en el Registro de Sociedades Profesionales
con prohibición, si fuere procedente, de ejercicio profesional por plazo inferior a un año
y un día.
c. Por la comisión de faltas muy graves: las sanciones de baja temporal en el Registro de
Sociedades Profesionales con prohibición, si fuere procedente, de ejercicio profesional
por plazo superior a un año y un día e inferior a tres años, o baja definitiva del Registro
de Sociedades Profesionales con prohibición indefinida de ejercicio profesional.
3. L
as sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años; las impuestas
por faltas graves, a los dos años; y, las impuestas por faltas leves, a los seis meses. El
plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a que
adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. o haya trascurrido el plazo
para recurrirla. Interrumpirán la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado
del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado
durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
Artículo 62. Rehabilitación y cancelación de antecedentes.
1. L
os sancionados podrán pedir la cancelación de la nota de su expediente personal y, en
su caso, la rehabilitación, en los siguientes plazos contados desde el cumplimiento de la
sanción:
Lunes 18 de noviembre de 2024
59388
b. S
uspensión de la condición de colegiado y, si resultare procedente, del ejercicio profesional hasta seis meses.
c. Suspensión del ejercicio del cargo hasta seis meses.
3. P
or faltas muy graves:
a. S
uspensión o inhabilitación para cargos hasta dos años.
b. S
uspensión de la condición de colegiado y, si resultare procedente, del ejercicio profesional hasta dos años.
c. Expulsión del Colegio o, en su caso, del Consejo General.
2. C
uando las faltas sean cometidas por una sociedad profesional, el Colegio podrá imponerle
las sanciones siguientes:
a. Por la comisión de faltas leves: la sanción de apercibimiento privado o de apercibimiento
por oficio, con anotación en el expediente societario.
b. P
or la comisión de faltas graves: las sanciones de apercibimiento público con anotación
en el expediente societario o baja temporal en el Registro de Sociedades Profesionales
con prohibición, si fuere procedente, de ejercicio profesional por plazo inferior a un año
y un día.
c. Por la comisión de faltas muy graves: las sanciones de baja temporal en el Registro de
Sociedades Profesionales con prohibición, si fuere procedente, de ejercicio profesional
por plazo superior a un año y un día e inferior a tres años, o baja definitiva del Registro
de Sociedades Profesionales con prohibición indefinida de ejercicio profesional.
3. L
as sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años; las impuestas
por faltas graves, a los dos años; y, las impuestas por faltas leves, a los seis meses. El
plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a que
adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. o haya trascurrido el plazo
para recurrirla. Interrumpirán la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado
del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado
durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
Artículo 62. Rehabilitación y cancelación de antecedentes.
1. L
os sancionados podrán pedir la cancelación de la nota de su expediente personal y, en
su caso, la rehabilitación, en los siguientes plazos contados desde el cumplimiento de la
sanción: