Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063769)
Resolución de 8 de noviembre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Extremadura -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 224
Lunes 18 de noviembre de 2024
59387
d. L
a realización de trabajos que, por su índole, atentan al prestigio de la profesión.
e. Los actos graves de indisciplina colegial, en especial en aquellas actividades que la Junta
de Gobierno o el Pleno del Consejo General, en su caso, le encomiende y, en general, los
demás casos de incumplimiento de los deberes profesionales o colegiales que no hayan
sido ocasionados por un descuido excusable y circunstancial.
f. E
l incumplimiento del deber de aseguramiento cuando así lo exija la legislación vigente.
g. E
l incumplimiento por los socios profesionales de la obligación legal de instar la inscripción de la sociedad profesional en el Registro de Sociedades Profesionales.
3. S
erán faltas muy graves:
a. Hechos constitutivos de delito que afecten al decoro o a la ética profesional.
b. E
l encubrimiento de intrusismo profesional a quién no tenga título de ingeniero industrial.
c. La persistencia en el impago de las cuotas y deberes colegiales por el transcurso de cuatro meses, una vez se haya procedido a la comunicación de la suspensión de derechos
al colegiado por este motivo.
4. L
as faltas leves prescribirán a los seis meses; las faltas graves, a los dos años; y, las faltas muy graves, a los tres años. El plazo de preinscripción de las faltas se contará desde
la fecha de la comisión de los hechos que las motivaron. Interrumpirá la prescripción la
iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose
el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado, más de un mes,
por causa no imputable al presunto responsable.
Artículo 61. Sanciones.
1. L
as sanciones que podrán imponerse a los profesionales colegiados que sean personas
físicas serán las siguientes:
1. P
or faltas leves:
a. A
percibimiento privado.
b. A
percibimiento por oficio, con anotación en el expediente personal.
2. P
or faltas graves:
a. A
percibimiento público, con anotación en el expediente personal.
Lunes 18 de noviembre de 2024
59387
d. L
a realización de trabajos que, por su índole, atentan al prestigio de la profesión.
e. Los actos graves de indisciplina colegial, en especial en aquellas actividades que la Junta
de Gobierno o el Pleno del Consejo General, en su caso, le encomiende y, en general, los
demás casos de incumplimiento de los deberes profesionales o colegiales que no hayan
sido ocasionados por un descuido excusable y circunstancial.
f. E
l incumplimiento del deber de aseguramiento cuando así lo exija la legislación vigente.
g. E
l incumplimiento por los socios profesionales de la obligación legal de instar la inscripción de la sociedad profesional en el Registro de Sociedades Profesionales.
3. S
erán faltas muy graves:
a. Hechos constitutivos de delito que afecten al decoro o a la ética profesional.
b. E
l encubrimiento de intrusismo profesional a quién no tenga título de ingeniero industrial.
c. La persistencia en el impago de las cuotas y deberes colegiales por el transcurso de cuatro meses, una vez se haya procedido a la comunicación de la suspensión de derechos
al colegiado por este motivo.
4. L
as faltas leves prescribirán a los seis meses; las faltas graves, a los dos años; y, las faltas muy graves, a los tres años. El plazo de preinscripción de las faltas se contará desde
la fecha de la comisión de los hechos que las motivaron. Interrumpirá la prescripción la
iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose
el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado, más de un mes,
por causa no imputable al presunto responsable.
Artículo 61. Sanciones.
1. L
as sanciones que podrán imponerse a los profesionales colegiados que sean personas
físicas serán las siguientes:
1. P
or faltas leves:
a. A
percibimiento privado.
b. A
percibimiento por oficio, con anotación en el expediente personal.
2. P
or faltas graves:
a. A
percibimiento público, con anotación en el expediente personal.