Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063769)
Resolución de 8 de noviembre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Extremadura -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
57 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 224
Lunes 18 de noviembre de 2024

59386

aquellos actos de sus colegiados que estimen constituyen una infracción culpable de los
deberes profesionales o colegiales, o que sean contrarios al prestigio de la profesión, al
respeto debido a sus compañeros, así como el incumplimiento de los acuerdos de la Junta
de Gobierno.
3. E
 l expediente se iniciará por acuerdo tomado por mayoría de los componentes del órgano correspondiente quién designará, de entre sus miembros, el oportuno instructor y, en
su caso, un secretario, y se tramitará en la forma prevenida en el artículo 63 de estos
Estatutos.
4. E
 n la tramitación de los expedientes sancionadores serán de aplicación las normas estatales o autonómicas reguladoras del ejercicio de la potestad administrativa disciplinaria.
Artículo 60. Faltas sancionables.
Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves.
1. S
 erán faltas leves:
a. La negligencia excusable en el cumplimiento de preceptos estatutarios o de acuerdos de
los órganos del Colegio o del Consejo General.
b. L
 as incorrecciones de escasa trascendencia en la realización de los trabajos profesionales.
c. Las faltas reiteradas de asistencia o de delegación de la misma, por causa no justificada,
a las reuniones de la Junta de Gobierno o de la Junta General, y la no aceptación injustificada del desempeño de los cargos corporativos que se le encomienden.
d. L
 os actos leves de indisciplina colegial, en especial en aquellas actividades que la Junta
de Gobierno le encomiende y, en general, los demás casos de incumplimiento de los deberes profesionales o colegiales ocasionados por un descuido excusable y circunstancial.
2. S
 erán faltas graves:
a. El incumplimiento doloso de preceptos estatutarios o de acuerdos de los órganos rectores del Colegio o del Consejo General y, en particular, el impago de las cuotas colegiales
durante seis meses.
b. L
 a desconsideración ofensiva grave a compañeros, sin perjuicio de deducirse testimonio
a los efectos correspondientes.
c. El encubrimiento de intrusismo profesional de un ingeniero no colegiado.