Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063769)
Resolución de 8 de noviembre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Extremadura -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 224
Lunes 18 de noviembre de 2024
59385
c) Cualquier otro gasto extraordinario que se produzca o se estime conveniente realizar,
previa aprobación en los términos previstos en los presentes Estatutos.
Artículo 58. Presupuesto del Colegio y de las Delegaciones.
1. T
anto el Colegio como las Delegaciones formularán, para cada ejercicio económico, un presupuesto en el que se consignarán los ingresos y los gastos previstos.
Entre los gastos figurarán tanto los que reglamentariamente le correspondan como aquellos que, en el libre ejercicio de su capacidad, quieran realizar.
2. C
orresponde a la Junta General la aprobación del presupuesto del Colegio y a las Asambleas Provinciales la de los presupuestos de sus respectivas Delegaciones. La aprobación
de los presupuestos habrá de incluirse en el orden del día correspondiente a la Junta Ordinaria del mes de noviembre o diciembre de cada ejercicio.
3. T
anto el presupuesto del Colegio, como los de las Delegaciones, deberán quedar sujetos
a información de todos los colegiados, en los tablones de anuncios de las Delegaciones,
durante un plazo no inferior a diez días, antes de la celebración de la Junta General y de
las respectivas Asambleas Provinciales.
4. E
l ejercicio económico coincidirá con el año natural.
5. S
i por cualquier causa al comenzar el ejercicio económico no estuvieran aprobados definitivamente los presupuestos, regirán interinamente los correspondientes al ejercicio anterior.
6. E
n cada ejercicio presupuestario el Colegio someterá sus cuentas a un control externo de
fiscalización. Para ello, la Junta de Gobierno procederá a la contratación de los servicios de
un asesor fiscal que realizará esta función de fiscalización de cuentas y presupuestos antes
de ser sometidos a la consideración de la Junta General.
TÍTULO VI
Régimen disciplinario
Artículo 59. Responsabilidad disciplinaria.
1. L
os colegiados están sujetos a responsabilidad disciplinaria en el caso de infracción de sus
deberes colegiales o profesionales.
2. E
l Colegio, a través de su Junta de Gobierno, o el Consejo General cuando se trate de los
miembros de la Junta de Gobierno del Colegio, instruirán expediente para enjuiciar todos
Lunes 18 de noviembre de 2024
59385
c) Cualquier otro gasto extraordinario que se produzca o se estime conveniente realizar,
previa aprobación en los términos previstos en los presentes Estatutos.
Artículo 58. Presupuesto del Colegio y de las Delegaciones.
1. T
anto el Colegio como las Delegaciones formularán, para cada ejercicio económico, un presupuesto en el que se consignarán los ingresos y los gastos previstos.
Entre los gastos figurarán tanto los que reglamentariamente le correspondan como aquellos que, en el libre ejercicio de su capacidad, quieran realizar.
2. C
orresponde a la Junta General la aprobación del presupuesto del Colegio y a las Asambleas Provinciales la de los presupuestos de sus respectivas Delegaciones. La aprobación
de los presupuestos habrá de incluirse en el orden del día correspondiente a la Junta Ordinaria del mes de noviembre o diciembre de cada ejercicio.
3. T
anto el presupuesto del Colegio, como los de las Delegaciones, deberán quedar sujetos
a información de todos los colegiados, en los tablones de anuncios de las Delegaciones,
durante un plazo no inferior a diez días, antes de la celebración de la Junta General y de
las respectivas Asambleas Provinciales.
4. E
l ejercicio económico coincidirá con el año natural.
5. S
i por cualquier causa al comenzar el ejercicio económico no estuvieran aprobados definitivamente los presupuestos, regirán interinamente los correspondientes al ejercicio anterior.
6. E
n cada ejercicio presupuestario el Colegio someterá sus cuentas a un control externo de
fiscalización. Para ello, la Junta de Gobierno procederá a la contratación de los servicios de
un asesor fiscal que realizará esta función de fiscalización de cuentas y presupuestos antes
de ser sometidos a la consideración de la Junta General.
TÍTULO VI
Régimen disciplinario
Artículo 59. Responsabilidad disciplinaria.
1. L
os colegiados están sujetos a responsabilidad disciplinaria en el caso de infracción de sus
deberes colegiales o profesionales.
2. E
l Colegio, a través de su Junta de Gobierno, o el Consejo General cuando se trate de los
miembros de la Junta de Gobierno del Colegio, instruirán expediente para enjuiciar todos