Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063769)
Resolución de 8 de noviembre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Extremadura -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 224
Lunes 18 de noviembre de 2024
59384
2. L
a Junta de Gobierno administrará el Fondo Regional, que se nutrirá de las cuotas fijas y
variables de los colegiados, asignando a las Delegaciones los ingresos que integrarán los
Fondos Provinciales, para cubrir los gastos originados en cada Delegación.
3. L
as Juntas Provinciales administrarán los Fondos Provinciales, asignados por la Junta de
Gobierno a cada Delegación.
Artículo 57. Utilización de los recursos económicos.
1. U
tilización del Fondo Regional:
El Fondo Regional se distribuirá en base a los siguientes conceptos:
a. G
astos de personal.
b. P
revisión Social de los colegiados.
c. Ayudas a colegiados o a sociedades profesionales integradas por ingenieros industriales, en orden a lograr un mayor equilibrio regional.
d. F
omento de actividades relacionadas con la profesión a nivel regional.
e. Todos aquellos gastos derivados de sus actividades normales y, entre otros, los siguientes: gastos de representación, actos sociales de carácter regional, comunicaciones a los colegiados, revistas, publicaciones, donativos, apoyos a los estudiantes
de Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales (ETSII), etc.
f. L
os gastos que se produzcan en la defensa de los colegiados o de las sociedades profesionales inscritas en el registro colegial en su actividad profesional.
g. C
obertura de riesgos profesionales.
h. Cualquier otro gasto extraordinario que se produzca o se estime conveniente, previa
aprobación en los términos previstos en los presentes Estatutos.
2. U
tilización de los Fondos Provinciales.
Los Fondos Provinciales, que estarán integrados por la asignación que realice la Junta de
Gobierno del Fondo Regional, se distribuirán en base a los siguientes conceptos:
a) Fomento de actividades relacionadas con la profesión a nivel provincial.
b) Todos aquellos gastos derivados de sus actividades normales.
Lunes 18 de noviembre de 2024
59384
2. L
a Junta de Gobierno administrará el Fondo Regional, que se nutrirá de las cuotas fijas y
variables de los colegiados, asignando a las Delegaciones los ingresos que integrarán los
Fondos Provinciales, para cubrir los gastos originados en cada Delegación.
3. L
as Juntas Provinciales administrarán los Fondos Provinciales, asignados por la Junta de
Gobierno a cada Delegación.
Artículo 57. Utilización de los recursos económicos.
1. U
tilización del Fondo Regional:
El Fondo Regional se distribuirá en base a los siguientes conceptos:
a. G
astos de personal.
b. P
revisión Social de los colegiados.
c. Ayudas a colegiados o a sociedades profesionales integradas por ingenieros industriales, en orden a lograr un mayor equilibrio regional.
d. F
omento de actividades relacionadas con la profesión a nivel regional.
e. Todos aquellos gastos derivados de sus actividades normales y, entre otros, los siguientes: gastos de representación, actos sociales de carácter regional, comunicaciones a los colegiados, revistas, publicaciones, donativos, apoyos a los estudiantes
de Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales (ETSII), etc.
f. L
os gastos que se produzcan en la defensa de los colegiados o de las sociedades profesionales inscritas en el registro colegial en su actividad profesional.
g. C
obertura de riesgos profesionales.
h. Cualquier otro gasto extraordinario que se produzca o se estime conveniente, previa
aprobación en los términos previstos en los presentes Estatutos.
2. U
tilización de los Fondos Provinciales.
Los Fondos Provinciales, que estarán integrados por la asignación que realice la Junta de
Gobierno del Fondo Regional, se distribuirán en base a los siguientes conceptos:
a) Fomento de actividades relacionadas con la profesión a nivel provincial.
b) Todos aquellos gastos derivados de sus actividades normales.