Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063769)
Resolución de 8 de noviembre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Extremadura -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 224
Lunes 18 de noviembre de 2024
59383
c. Los beneficios que se obtuvieran por publicaciones.
d. A
quellos que, por acuerdo de la Junta General, se consideren necesarios, se deban a
prestaciones de servicios o sean voluntarios.
e. Las subvenciones, donativos, etc. que se le concedan por el Estado, Corporaciones Oficiales, Entidades comerciales o industriales, y por particulares.
f. L
os bienes muebles o inmuebles que, por herencia, donación o cualquier otro título lucrativo u oneroso, entren a formar parte del capital de este Colegio.
g. E
l producto de la enajenación de su Patrimonio, mueble o inmueble, o de sus derechos.
h. Las cuotas extraordinarias que, con tal carácter, puedan acordarse.
i. Las cantidades que, por cualquier otro concepto no especificado, pueda percibir el Colegio.
3. P
ara la enajenación o constitución de gravámenes de bienes inmuebles, el establecimiento de cuotas extraordinarias o la constitución de fianzas o avales será necesaria la previa
aprobación de la Junta General.
Artículo 55. Disposición de los recursos económicos del Colegio.
1. E
l Colegio tendrá plena capacidad de disposición sobre la totalidad de los recursos y bienes
del Colegio, en virtud de lo dispuesto en los Estatutos.
2. L
as Delegaciones del Colegio gozarán de la autonomía administrativa y facultad de disposición de recursos económicos del Colegio que les dan estos Estatutos y las que le sean
conferidas, en cualquier momento, por la Junta General. Sobre los restantes bienes y
derechos, incluso los adscritos a las Delegaciones, éstas tendrán tan sólo capacidad de
administración y gestión, pero no de dominio ni la disposición.
3. L
a capacidad de disposición de los recursos económicos del Colegio se ejercerá, dentro de
los límites de los presupuestos aprobados para el Colegio y para las Delegaciones, conforme se especifica en estos Estatutos.
Artículo 56. Distribución de los recursos económicos.
1. L
os recursos económicos del Colegio se distribuirán de la siguiente manera:
a. Fondo Regional.
b. F
ondos Provinciales.
Lunes 18 de noviembre de 2024
59383
c. Los beneficios que se obtuvieran por publicaciones.
d. A
quellos que, por acuerdo de la Junta General, se consideren necesarios, se deban a
prestaciones de servicios o sean voluntarios.
e. Las subvenciones, donativos, etc. que se le concedan por el Estado, Corporaciones Oficiales, Entidades comerciales o industriales, y por particulares.
f. L
os bienes muebles o inmuebles que, por herencia, donación o cualquier otro título lucrativo u oneroso, entren a formar parte del capital de este Colegio.
g. E
l producto de la enajenación de su Patrimonio, mueble o inmueble, o de sus derechos.
h. Las cuotas extraordinarias que, con tal carácter, puedan acordarse.
i. Las cantidades que, por cualquier otro concepto no especificado, pueda percibir el Colegio.
3. P
ara la enajenación o constitución de gravámenes de bienes inmuebles, el establecimiento de cuotas extraordinarias o la constitución de fianzas o avales será necesaria la previa
aprobación de la Junta General.
Artículo 55. Disposición de los recursos económicos del Colegio.
1. E
l Colegio tendrá plena capacidad de disposición sobre la totalidad de los recursos y bienes
del Colegio, en virtud de lo dispuesto en los Estatutos.
2. L
as Delegaciones del Colegio gozarán de la autonomía administrativa y facultad de disposición de recursos económicos del Colegio que les dan estos Estatutos y las que le sean
conferidas, en cualquier momento, por la Junta General. Sobre los restantes bienes y
derechos, incluso los adscritos a las Delegaciones, éstas tendrán tan sólo capacidad de
administración y gestión, pero no de dominio ni la disposición.
3. L
a capacidad de disposición de los recursos económicos del Colegio se ejercerá, dentro de
los límites de los presupuestos aprobados para el Colegio y para las Delegaciones, conforme se especifica en estos Estatutos.
Artículo 56. Distribución de los recursos económicos.
1. L
os recursos económicos del Colegio se distribuirán de la siguiente manera:
a. Fondo Regional.
b. F
ondos Provinciales.