Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063769)
Resolución de 8 de noviembre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Extremadura -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 224
Lunes 18 de noviembre de 2024

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TÍTULO V
Administración económica
Artículo 53. Patrimonio del Colegio.
El Colegio es titular único de la totalidad de los bienes y derechos que constituyen su patrimonio económico.
Artículo 54. Recursos económicos del Colegio.
1. L
 os recursos económicos ordinarios del Colegio son:
a. Las cuotas de inscripción en el Colegio.
Cada titulado que solicite su inscripción en el Colegio abonará como derechos de inscripción la cantidad, por una sola vez, que fije la Junta General. Dicha cuota será igualmente exigible a las Sociedades Profesionales que se inscriban en el Registro de sociedades
profesionales, en los términos que reglamentariamente se disponga. No se exigirá cuota
de inscripción a los colegiados procedentes de otros Colegios de Ingenieros Industriales,
ni tampoco a las sociedades constituidas por ingenieros para el ejercicio profesional que
estuvieran ya colegiados a la fecha de entrada en vigor de la Ley de Sociedades Profesionales que soliciten su registro.
La cuota de inscripción no superará los costes asociados a la tramitación de la inscripción.
b. C
 uotas colegiales.
Todo colegiado o sociedad profesional debidamente inscrita abonará como cuota fija la
cantidad que señale la Junta General y, como cuota variable, la cantidad que establezca
la Junta General por la redacción de anteproyectos y proyectos, direcciones de obras e
instalaciones, dictámenes, informes, peritajes, inspecciones, arbitrajes, documentaciones técnico-administrativas y aquellos otros que realicen en razón de su título.
En todo caso, y manteniendo íntegramente sus derechos, no se abonará la cuota fija
cuando el colegiado alcance los sesenta y cinco años.
2. C
 onstituyen recursos extraordinarios del Colegio:
a. Los productos de bienes y derechos que correspondan en propiedad al Colegio.
b. L
 os derechos que corresponda percibir al Colegio por la legalización, registros, servicios,
certificaciones sobre documentos y firmas, relativas a trabajos profesionales de cualquier naturaleza.