Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063769)
Resolución de 8 de noviembre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Extremadura -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 224
Lunes 18 de noviembre de 2024
59381
Podrán asistir con pleno derecho los Interventores nombrados por cada candidatura para
las mesas electorales.
En los casos de empate, es proclamado el colegiado de mayor antigüedad en la profesión.
De la reunión se levantará acta, por duplicado, en la que se reflejarán el resultado del escrutinio y la proclamación de la candidatura vencedora.
El acta será firmada por los asistentes.
A cada Delegación se remitirá una copia del acta que será expuesta en los respectivos
tablones de anuncios.
Artículo 51. Toma de posesión.
La toma de posesión de los candidatos elegidos se efectuará en la Junta General Ordinaria del
mes de noviembre o diciembre, en la cual cesarán los miembros de la Junta salientes.
En el caso de elecciones extraordinarias se convocará una Junta General Extraordinaria, que
se celebrará en el plazo máximo de un mes desde la proclamación de la candidatura.
Artículo 52. Mociones de censura.
1. P
odrá solicitarse moción de censura contra la Junta de Gobierno o algunos de sus miembros
mediante escrito firmado y dirigido al Decano, por los ingenieros industriales que sumen,
al menos, el 10% de los colegiados.
2. T
endrán legitimación para plantear mociones de censura:
a. La propia Junta de Gobierno respecto de algún o algunos de sus miembros.
b. E
l diez por ciento de los colegiados.
3. Q
uienes hayan suscrito mociones de censura no podrán plantear ninguna otra en el plazo
de un año contra la misma Junta de Gobierno o miembros de ella.
4. L
as mociones de censura sólo podrán debatirse en la Junta General extraordinaria convocada al efecto y, para su aprobación, se requerirá el voto de los dos tercios de los colegiados,
asistentes, representados, o con participación mediante conexión telemática.
5. L
a aprobación de la moción de censura contra un miembro de la Junta de Gobierno supondrá el cese de éste y la celebración de elecciones a ese cargo. Si es contra toda la Junta de
Gobierno, se nombrará una Junta Provisional que deberá convocar elecciones en un plazo
máximo de treinta días.
Lunes 18 de noviembre de 2024
59381
Podrán asistir con pleno derecho los Interventores nombrados por cada candidatura para
las mesas electorales.
En los casos de empate, es proclamado el colegiado de mayor antigüedad en la profesión.
De la reunión se levantará acta, por duplicado, en la que se reflejarán el resultado del escrutinio y la proclamación de la candidatura vencedora.
El acta será firmada por los asistentes.
A cada Delegación se remitirá una copia del acta que será expuesta en los respectivos
tablones de anuncios.
Artículo 51. Toma de posesión.
La toma de posesión de los candidatos elegidos se efectuará en la Junta General Ordinaria del
mes de noviembre o diciembre, en la cual cesarán los miembros de la Junta salientes.
En el caso de elecciones extraordinarias se convocará una Junta General Extraordinaria, que
se celebrará en el plazo máximo de un mes desde la proclamación de la candidatura.
Artículo 52. Mociones de censura.
1. P
odrá solicitarse moción de censura contra la Junta de Gobierno o algunos de sus miembros
mediante escrito firmado y dirigido al Decano, por los ingenieros industriales que sumen,
al menos, el 10% de los colegiados.
2. T
endrán legitimación para plantear mociones de censura:
a. La propia Junta de Gobierno respecto de algún o algunos de sus miembros.
b. E
l diez por ciento de los colegiados.
3. Q
uienes hayan suscrito mociones de censura no podrán plantear ninguna otra en el plazo
de un año contra la misma Junta de Gobierno o miembros de ella.
4. L
as mociones de censura sólo podrán debatirse en la Junta General extraordinaria convocada al efecto y, para su aprobación, se requerirá el voto de los dos tercios de los colegiados,
asistentes, representados, o con participación mediante conexión telemática.
5. L
a aprobación de la moción de censura contra un miembro de la Junta de Gobierno supondrá el cese de éste y la celebración de elecciones a ese cargo. Si es contra toda la Junta de
Gobierno, se nombrará una Junta Provisional que deberá convocar elecciones en un plazo
máximo de treinta días.