Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063769)
Resolución de 8 de noviembre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Extremadura -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 224
Lunes 18 de noviembre de 2024

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3. L
 os colegiados que voten personalmente entregarán la papeleta, en el interior de un sobre
proporcionado por el Colegio, al Presidente de la mesa que la depositará inmediatamente
en la urna, previa identificación del votante y comprobación de que su nombre figura en la
lista de electores pertenecientes a la respectiva provincia y no ha emitido con anterioridad
su voto.
4. L
 a votación por correo se hará de la siguiente forma:
El sobre con la papeleta del voto deberá ir dentro de otro sobre, también proporcionado
por el Colegio, en cuyo reverso firmará el colegiado cruzando las líneas de cierre.
Dentro del primer sobre, además de la papeleta deberá ir una fotocopia del D.N.I. Este
sobre se remitirá al Presidente de la mesa, al domicilio de la Delegación correspondiente.
5. L
 os votos recibidos con anterioridad al día de la votación serán custodiados por el Secretario de la Delegación respectiva, previo registro de entrada.
6. T
 erminada la votación, la mesa procederá al escrutinio de los votos emitidos. El escrutinio
será público y deberá celebrarse sin interrupción inmediatamente acabada la votación.
7. S
 e declararán nulas las papeletas que no se ajusten al modelo confeccionado por el Colegio
para la elección o no cumplan con lo dispuesto en estas normas electorales.
Las dudas sobre la validez o nulidad de un voto serán resueltas, de forma inmediata, por la
mesa electoral. Las papeletas declaradas invalidas o nulas no pueden destruirse, debiendo
firmarse en el reverso por los miembros de la mesa e incorporarse al acta correspondiente
a efectos, si fuera menester, del oportuno recurso electoral.
8. U
 na vez finalizado el escrutinio, se levantará acta del mismo. Las papeletas se conservarán
durante el tiempo que indique la ley, salvo aquellas declaradas inválidas o nulas. Asimismo,
se harán públicos los resultados.
El acta, por duplicado, será firmada por el Presidente y los demás miembros de la mesa,
haciéndolo asimismo los interventores de las distintas candidaturas.
Un ejemplar del acta se elevará a la Junta de Gobierno del Colegio para que proceda a
la proclamación de las candidaturas elegidas. El otro ejemplar quedará en poder de la
Delegación.
9. D
 entro de las 48 horas siguientes a la finalización de la votación, se reunirá la Junta de
Gobierno con la asistencia de los Presidentes de las mesas electorales, y proclamarán la
candidatura que haya obtenido mayor número de votos.