Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063769)
Resolución de 8 de noviembre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Extremadura -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 224
Lunes 18 de noviembre de 2024

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2. C
 ada mesa electoral estará compuesta por un Presidente y dos vocales.
La Junta de Gobierno nombrará al Presidente de cada mesa.
Las respectivas Juntas Provinciales nombrarán los dos vocales que actuarán en las mesas
correspondientes. Tanto la Junta de Gobierno como las Juntas Provinciales nombrarán por
sorteo los suplentes necesarios para garantizar que las mesas se encuentren completas
ante cualquier eventualidad.
Cada candidatura tendrá derecho a nombrar un Interventor en cada mesa que podrá presenciar en su totalidad el transcurso de la votación y escrutinio, con derecho a hacer constar en las actas que se levanten de la votación y escrutinio cualquier anomalía que estime
se haya producido. En todo caso, los Interventores acreditados figurarán en las actas y
firmarán las mismas conjuntamente con los miembros de las mesas.
No podrán formar parte de las mesas electorales los candidatos.
3. A
 los designados para formar parte de las mesas electorales habrá de serles notificado este
hecho con diez días de antelación, como mínimo, a la celebración de las elecciones.
La asistencia a las mesas como componentes de las mismas será deber inexcusable, salvo
causa de fuerza mayor que se comunicará a las respectivas Juntas Provinciales.
4. L
 as mesas deberán estar constituidas permanentemente durante el plazo fijado para la votación. Se permitirá la ausencia temporal de cualquiera de los miembros de la mesa, pero
siempre estarán presentes en la misma dos miembros como mínimo.
En caso de ausencia temporal del Presidente, éste designará de entre los miembros de la
mesa el que haya de reemplazarle provisionalmente.
Artículo 50. Lugar y forma de votación. Escrutinio de votos y actas.
1. C
 ada elector sólo podrá emitir su voto en la mesa constituida en los locales de la Delegación
a la que pertenece.
2. L
 a votación se podrá realizar de dos formas:
a. Personalmente, emitiendo el voto en la mesa constituida en los locales de la Delegación
respectiva.
b. E
 nviando el voto a la Delegación respectiva por correo. Los votos así enviados se admitirán solamente hasta la hora señalada para el término de la votación.