Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063769)
Resolución de 8 de noviembre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Extremadura -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 224
Lunes 18 de noviembre de 2024

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de manera provisional hasta lograr elecciones válidas. En casos excepcionales, tras dos
convocatorias fallidas, la Junta, en coordinación con las autoridades competentes, podrá
nombrar provisionalmente a colegiados para los cargos vacantes. Todas las decisiones y
acciones serán notificadas a los colegiados y publicadas en los medios oficiales del Colegio,
garantizando transparencia y participación.
Artículo 48. Convocatoria de votación. Propaganda electoral. Papeletas.
1. A
 ntes del 30 de octubre se comunicará por escrito a todos los colegiados las candidaturas
aceptadas y proclamadas, con inclusión de las mismas y la convocatoria a la votación para
una fecha concreta de la segunda quincena del siguiente mes de noviembre, con indicación
de horario durante el que permanecerán constituidas las mesas electorales en las respectivas Delegaciones del Colegio.
Un ejemplar de la comunicación se insertará en el tablón de anuncios de cada Delegación
Provincial.
En el caso de que fuera aceptada y proclamada una sola candidatura, se hará constar así
en la comunicación a los colegiados, quedando proclamada electa automáticamente.
2. T
 odas las candidaturas que elaboren programa electoral y deseen darlo a conocer, lo harán
necesariamente a través del Colegio, en soporte informático y papel, que lo remitirá, a
cargo del Colegio, a todos los colegiados.
Un ejemplar de cada programa electoral recibido se insertará en el tablón de anuncios de
cada Delegación Provincial.
3. E
 n la misma comunicación reseñada en el punto 1 del presente artículo se incluirá una
papeleta o papeletas de votación tipo, en las que quedarán claramente definidos los diferentes puestos a cubrir.
En la papeleta de votación tipo se indicará que la votación se hará según candidaturas o
listas cerradas, por lo que al votar la papeleta irá completa, con la totalidad de puestos
cubiertos con los nombres de la candidatura que elija y necesariamente los nombres y
puestos según se encuentran en la candidatura que votan.
Las papeletas irán acompañadas del sobre necesario para el caso de que el elector utilice
el correo como procedimiento de votación.
Artículo 49. Mesas electorales.
1. P
 ara la votación se constituirá una mesa electoral en cada Delegación Provincial en la que
corresponda renovar los cargos.