Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063769)
Resolución de 8 de noviembre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Extremadura -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 224
Lunes 18 de noviembre de 2024
59377
El sábado se considerará festivo a estos efectos.
2. L
a Junta de Gobierno podrá convocar elecciones generales extraordinarias para cubrir los
cargos vacantes siempre que falte más de un año para el cumplimiento del mandato de los
mismos.
3. P
ara todo lo no regulado en el presente Título, será de aplicación lo dispuesto en la Ley
Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Artículo 46. Electores. Lista electoral.
Serán electores todos los colegiados pertenecientes a la Delegación que renueve sus cargos,
y que se encuentren en el ejercicio de sus derechos en el período electoral.
Para ejercer el citado derecho será requisito indispensable figurar en la lista electoral del
Colegio.
Artículo 47. Candidatos. Presentación y proclamación.
1. T
odos los colegiados que reúnan los requisitos establecidos en los Estatutos podrán ser
candidatos a los cargos que hayan de renovarse en su provincia, dentro del período electoral abierto.
2. L
a elección se hará por candidatura, según listas cerradas, que incluyan necesariamente
la totalidad de los cargos a elegir en cada provincia y el nombre del colegiado propuesto
para cada cargo. Los candidatos a los cargos ejecutivos sólo podrán figurar en una sola
candidatura.
Los candidatos a las vocalías podrán figurar en más de una candidatura.
3. C
ada candidatura se presentará mediante propuesta que contendrá la firma de aceptación
de los candidatos. Cada colegiado podrá suscribir varias candidaturas.
4. L
a Junta de Gobierno aceptará y proclamará las candidaturas siempre que las propuestas
correspondientes cumplan las condiciones que se establezcan en los presentes Estatutos.
5. E
n caso de ausencia de candidaturas o candidaturas no elegibles, la Junta de Gobierno
actual actuará como Junta Gestora y convocará nuevas elecciones en un plazo no mayor
a tres meses, asegurando la difusión de la convocatoria y fomentando la participación. Si
todas las candidaturas son inelegibles, se informará a los colegiados, se abrirá un nuevo
plazo extraordinario de, al menos, 15 días hábiles para la presentación de candidaturas, y
se proporcionará asistencia a los candidatos. La Junta de Gobierno continuará en funciones
Lunes 18 de noviembre de 2024
59377
El sábado se considerará festivo a estos efectos.
2. L
a Junta de Gobierno podrá convocar elecciones generales extraordinarias para cubrir los
cargos vacantes siempre que falte más de un año para el cumplimiento del mandato de los
mismos.
3. P
ara todo lo no regulado en el presente Título, será de aplicación lo dispuesto en la Ley
Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Artículo 46. Electores. Lista electoral.
Serán electores todos los colegiados pertenecientes a la Delegación que renueve sus cargos,
y que se encuentren en el ejercicio de sus derechos en el período electoral.
Para ejercer el citado derecho será requisito indispensable figurar en la lista electoral del
Colegio.
Artículo 47. Candidatos. Presentación y proclamación.
1. T
odos los colegiados que reúnan los requisitos establecidos en los Estatutos podrán ser
candidatos a los cargos que hayan de renovarse en su provincia, dentro del período electoral abierto.
2. L
a elección se hará por candidatura, según listas cerradas, que incluyan necesariamente
la totalidad de los cargos a elegir en cada provincia y el nombre del colegiado propuesto
para cada cargo. Los candidatos a los cargos ejecutivos sólo podrán figurar en una sola
candidatura.
Los candidatos a las vocalías podrán figurar en más de una candidatura.
3. C
ada candidatura se presentará mediante propuesta que contendrá la firma de aceptación
de los candidatos. Cada colegiado podrá suscribir varias candidaturas.
4. L
a Junta de Gobierno aceptará y proclamará las candidaturas siempre que las propuestas
correspondientes cumplan las condiciones que se establezcan en los presentes Estatutos.
5. E
n caso de ausencia de candidaturas o candidaturas no elegibles, la Junta de Gobierno
actual actuará como Junta Gestora y convocará nuevas elecciones en un plazo no mayor
a tres meses, asegurando la difusión de la convocatoria y fomentando la participación. Si
todas las candidaturas son inelegibles, se informará a los colegiados, se abrirá un nuevo
plazo extraordinario de, al menos, 15 días hábiles para la presentación de candidaturas, y
se proporcionará asistencia a los candidatos. La Junta de Gobierno continuará en funciones