Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063769)
Resolución de 8 de noviembre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Extremadura -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 224
Lunes 18 de noviembre de 2024
59376
Serán presididas por quienes ostenten los cargos de Decano o Vicedecano y actuarán como
Secretario, Interventor, Tesorero y Vocal quienes ostenten los cargos de Secretario o Vicesecretario, Interventor o Viceinterventor, Tesorero o Vicetesorero y Vocal en la Junta de Gobierno.
Serán de aplicación a las Juntas Provinciales las normas establecidas en los presentes estatutos para la convocatoria, constitución, adopción de acuerdos, y redacción y aprobación de
actas de la Junta de Gobierno, en todo lo que resulte compatible con su propia configuración.
TÍTULO IV
Normas electorales
Artículo 44. Junta de Gobierno. Cargos elegibles.
1. L
os cargos de la Junta de Gobierno del Colegio serán cubiertos mediante elección directa,
libre y secreta de los colegiados pertenecientes a la Delegación que renueve los cargos,
debidamente convocada al efecto, en los términos que a continuación se establecen.
2. S
erán cargos elegibles en cada período electoral:
a. Los cargos que hayan de renovarse por cumplimiento estatutario.
b. L
os cargos que se encuentren vacantes, aunque sus funciones se vengan ejerciendo
interinamente por otro miembro.
c. Los cargos que se hayan cubierto por elección anticipada extraordinaria, de conformidad
con lo previsto en el apartado 2 del artículo 45.
Artículo 45. Elecciones ordinarias y extraordinarias. Convocatoria y Período electoral.
1. L
as elecciones ordinarias se celebrarán cada tres años para cubrir los cargos elegibles reseñados en el punto 2 del artículo anterior.
A dichos efectos, la Junta de Gobierno comunicará a todos los colegiados, antes del día 30
de septiembre de los años electorales, la apertura del período electoral, haciendo constar
en la comunicación los cargos elegibles en dicho período, con especificación de los comprendidos en cada uno de los apartados a), b) y c) del punto 2 del artículo anterior.
Dicha comunicación, y así se hará constar en la misma, abre el plazo de presentación de
candidaturas, que terminará a las 20 horas del día 5 de octubre o del día laborable inmediatamente posterior, de ser aquél festivo.
Lunes 18 de noviembre de 2024
59376
Serán presididas por quienes ostenten los cargos de Decano o Vicedecano y actuarán como
Secretario, Interventor, Tesorero y Vocal quienes ostenten los cargos de Secretario o Vicesecretario, Interventor o Viceinterventor, Tesorero o Vicetesorero y Vocal en la Junta de Gobierno.
Serán de aplicación a las Juntas Provinciales las normas establecidas en los presentes estatutos para la convocatoria, constitución, adopción de acuerdos, y redacción y aprobación de
actas de la Junta de Gobierno, en todo lo que resulte compatible con su propia configuración.
TÍTULO IV
Normas electorales
Artículo 44. Junta de Gobierno. Cargos elegibles.
1. L
os cargos de la Junta de Gobierno del Colegio serán cubiertos mediante elección directa,
libre y secreta de los colegiados pertenecientes a la Delegación que renueve los cargos,
debidamente convocada al efecto, en los términos que a continuación se establecen.
2. S
erán cargos elegibles en cada período electoral:
a. Los cargos que hayan de renovarse por cumplimiento estatutario.
b. L
os cargos que se encuentren vacantes, aunque sus funciones se vengan ejerciendo
interinamente por otro miembro.
c. Los cargos que se hayan cubierto por elección anticipada extraordinaria, de conformidad
con lo previsto en el apartado 2 del artículo 45.
Artículo 45. Elecciones ordinarias y extraordinarias. Convocatoria y Período electoral.
1. L
as elecciones ordinarias se celebrarán cada tres años para cubrir los cargos elegibles reseñados en el punto 2 del artículo anterior.
A dichos efectos, la Junta de Gobierno comunicará a todos los colegiados, antes del día 30
de septiembre de los años electorales, la apertura del período electoral, haciendo constar
en la comunicación los cargos elegibles en dicho período, con especificación de los comprendidos en cada uno de los apartados a), b) y c) del punto 2 del artículo anterior.
Dicha comunicación, y así se hará constar en la misma, abre el plazo de presentación de
candidaturas, que terminará a las 20 horas del día 5 de octubre o del día laborable inmediatamente posterior, de ser aquél festivo.