Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063769)
Resolución de 8 de noviembre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Extremadura -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 224
Lunes 18 de noviembre de 2024
59375
3. L
as convocatorias se regulan de igual manera que las de las Juntas Generales, de acuerdo
con el Artículo 24, en los puntos que le conciernen.
4. L
a celebración de las Asambleas Provinciales se regirá igualmente por las normas previstas
en el artículo 24, para las Juntas Generales y, en el artículo 35, en cuanto a la redacción de
las actas, siempre que resulte incompatible con su propia configuración.
Artículo 41. Juntas Provinciales.
Las Juntas Provinciales son los órganos ejecutivos a nivel provincial, ostentando la representación delegada, en su ámbito territorial, de la Junta de Gobierno.
Se constituirán una Junta Provincial en Badajoz y otra Junta Provincial en Cáceres.
Artículo 42. Competencias de las Juntas Provinciales.
Corresponde a las Juntas Provinciales la dirección y administración de los asuntos del Colegio
en las provincias respectivas, que no sean competencia de la Junta de Gobierno.
De modo especial corresponde a las Juntas Provinciales, dentro de sus respectivas
demarcaciones:
a. La dirección y vigilancia del cumplimiento de los cometidos corporativos en la provincia,
así como de las normas de ética profesional.
b. L
a elaboración de su presupuesto de gestión, de las cuentas y cuanto concierne a la gestión económica de la respectiva Delegación, teniendo en cuenta la asignación prevista
de los ingresos que haga la Junta de Gobierno a cada Delegación.
c. La designación de las Comisiones y Ponencias encargadas de colaborar en el desarrollo
de las actividades propias de la Delegación.
d. L
a elaboración de propuestas a presentar a la Asamblea Provincial y a la Junta de
Gobierno.
e. El desempeño de todas aquellas funciones delegadas temporalmente por la Junta de
Gobierno y/o de forma permanente por la Junta General.
Artículo 43. Composición de las Juntas Provinciales.
Las Juntas Provinciales estarán integradas por los miembros de la Junta de Gobierno de la
respectiva provincia.
Lunes 18 de noviembre de 2024
59375
3. L
as convocatorias se regulan de igual manera que las de las Juntas Generales, de acuerdo
con el Artículo 24, en los puntos que le conciernen.
4. L
a celebración de las Asambleas Provinciales se regirá igualmente por las normas previstas
en el artículo 24, para las Juntas Generales y, en el artículo 35, en cuanto a la redacción de
las actas, siempre que resulte incompatible con su propia configuración.
Artículo 41. Juntas Provinciales.
Las Juntas Provinciales son los órganos ejecutivos a nivel provincial, ostentando la representación delegada, en su ámbito territorial, de la Junta de Gobierno.
Se constituirán una Junta Provincial en Badajoz y otra Junta Provincial en Cáceres.
Artículo 42. Competencias de las Juntas Provinciales.
Corresponde a las Juntas Provinciales la dirección y administración de los asuntos del Colegio
en las provincias respectivas, que no sean competencia de la Junta de Gobierno.
De modo especial corresponde a las Juntas Provinciales, dentro de sus respectivas
demarcaciones:
a. La dirección y vigilancia del cumplimiento de los cometidos corporativos en la provincia,
así como de las normas de ética profesional.
b. L
a elaboración de su presupuesto de gestión, de las cuentas y cuanto concierne a la gestión económica de la respectiva Delegación, teniendo en cuenta la asignación prevista
de los ingresos que haga la Junta de Gobierno a cada Delegación.
c. La designación de las Comisiones y Ponencias encargadas de colaborar en el desarrollo
de las actividades propias de la Delegación.
d. L
a elaboración de propuestas a presentar a la Asamblea Provincial y a la Junta de
Gobierno.
e. El desempeño de todas aquellas funciones delegadas temporalmente por la Junta de
Gobierno y/o de forma permanente por la Junta General.
Artículo 43. Composición de las Juntas Provinciales.
Las Juntas Provinciales estarán integradas por los miembros de la Junta de Gobierno de la
respectiva provincia.