Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063769)
Resolución de 8 de noviembre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Extremadura -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 224
Lunes 18 de noviembre de 2024

59375

3. L
 as convocatorias se regulan de igual manera que las de las Juntas Generales, de acuerdo
con el Artículo 24, en los puntos que le conciernen.
4. L
 a celebración de las Asambleas Provinciales se regirá igualmente por las normas previstas
en el artículo 24, para las Juntas Generales y, en el artículo 35, en cuanto a la redacción de
las actas, siempre que resulte incompatible con su propia configuración.
Artículo 41. Juntas Provinciales.
Las Juntas Provinciales son los órganos ejecutivos a nivel provincial, ostentando la representación delegada, en su ámbito territorial, de la Junta de Gobierno.
Se constituirán una Junta Provincial en Badajoz y otra Junta Provincial en Cáceres.
Artículo 42. Competencias de las Juntas Provinciales.
Corresponde a las Juntas Provinciales la dirección y administración de los asuntos del Colegio
en las provincias respectivas, que no sean competencia de la Junta de Gobierno.
De modo especial corresponde a las Juntas Provinciales, dentro de sus respectivas
demarcaciones:
a. La dirección y vigilancia del cumplimiento de los cometidos corporativos en la provincia,
así como de las normas de ética profesional.
b. L
 a elaboración de su presupuesto de gestión, de las cuentas y cuanto concierne a la gestión económica de la respectiva Delegación, teniendo en cuenta la asignación prevista
de los ingresos que haga la Junta de Gobierno a cada Delegación.
c. La designación de las Comisiones y Ponencias encargadas de colaborar en el desarrollo
de las actividades propias de la Delegación.
d. L
 a elaboración de propuestas a presentar a la Asamblea Provincial y a la Junta de
Gobierno.
e. El desempeño de todas aquellas funciones delegadas temporalmente por la Junta de
Gobierno y/o de forma permanente por la Junta General.
Artículo 43. Composición de las Juntas Provinciales.
Las Juntas Provinciales estarán integradas por los miembros de la Junta de Gobierno de la
respectiva provincia.