Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063769)
Resolución de 8 de noviembre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Extremadura -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 224
Lunes 18 de noviembre de 2024
59374
b. L
a aprobación o censura, en su caso, de la gestión de la Junta Provincial.
c. Estudio y aprobación, en su caso, de propuestas a dirigir a la Junta de Gobierno, para su
presentación a la Junta General, en materia corporativa provincial y regional de cualquier
carácter.
d. C
uantas funciones le sean delegadas por la Junta General.
Artículo 39. Constitución de las Asambleas Provinciales.
1. T
endrán derecho a participar en la Asamblea Provincial, con voz y voto, todos los colegiados
inscritos en la provincia concreta. Tendrán derecho a participar, con voz, todos los miembros del Colegio pertenecientes a la otra provincia.
2. L
os colegiados podrán hacerse representar en la Asamblea Provincial por medio de otro
colegiado, con el límite previsto en el apartado 4 del artículo 24.
3. L
os acuerdos se someterán a los mismos requisitos para su adopción y validez que los previstos para los de la Junta General. Contra los acuerdos que se adopten por las Asambleas
Provinciales podrán los interesados interponer los recursos previstos en el artículo 36 de
los presentes estatutos.
4. L
os acuerdos se someterán a los mismos requisitos para su adopción y validez que los previstos para los de la Junta General.
5. L
a Asamblea Provincial será presidida por quien ostente el cargo de Decano o Vicedecano
de la respectiva provincia, o quien reglamentariamente le sustituya, y actuará de Secretario, el Secretario de la Junta Provincial.
Artículo 40. Asambleas Provinciales Ordinarias y Extraordinarias.
1. L
a Asamblea Provincial se reunirá, con carácter ordinario, dos veces al año: una, en los meses de noviembre o diciembre, con posterioridad a la correspondiente reunión de la Junta
General para la aprobación del Presupuesto de la respectiva provincia, lectura y aprobación
de la Memoria anual, y estudio y aprobación, si procede, de las propuestas corporativas
de la Delegación a la Junta General; y otra, en marzo o abril, para la aprobación de las
cuentas del año anterior, información general de la marcha de la Delegación, y estudio y
aprobación, si procede, de las propuestas corporativas a la Junta General.
2. L
a Asamblea Provincial se reunirá, con carácter extraordinario, cuando la convoque la Junta
Provincial por propia iniciativa o por haberlo solicitado un número de colegiados de la provincia respectiva superior al 20 por ciento de la totalidad.
Lunes 18 de noviembre de 2024
59374
b. L
a aprobación o censura, en su caso, de la gestión de la Junta Provincial.
c. Estudio y aprobación, en su caso, de propuestas a dirigir a la Junta de Gobierno, para su
presentación a la Junta General, en materia corporativa provincial y regional de cualquier
carácter.
d. C
uantas funciones le sean delegadas por la Junta General.
Artículo 39. Constitución de las Asambleas Provinciales.
1. T
endrán derecho a participar en la Asamblea Provincial, con voz y voto, todos los colegiados
inscritos en la provincia concreta. Tendrán derecho a participar, con voz, todos los miembros del Colegio pertenecientes a la otra provincia.
2. L
os colegiados podrán hacerse representar en la Asamblea Provincial por medio de otro
colegiado, con el límite previsto en el apartado 4 del artículo 24.
3. L
os acuerdos se someterán a los mismos requisitos para su adopción y validez que los previstos para los de la Junta General. Contra los acuerdos que se adopten por las Asambleas
Provinciales podrán los interesados interponer los recursos previstos en el artículo 36 de
los presentes estatutos.
4. L
os acuerdos se someterán a los mismos requisitos para su adopción y validez que los previstos para los de la Junta General.
5. L
a Asamblea Provincial será presidida por quien ostente el cargo de Decano o Vicedecano
de la respectiva provincia, o quien reglamentariamente le sustituya, y actuará de Secretario, el Secretario de la Junta Provincial.
Artículo 40. Asambleas Provinciales Ordinarias y Extraordinarias.
1. L
a Asamblea Provincial se reunirá, con carácter ordinario, dos veces al año: una, en los meses de noviembre o diciembre, con posterioridad a la correspondiente reunión de la Junta
General para la aprobación del Presupuesto de la respectiva provincia, lectura y aprobación
de la Memoria anual, y estudio y aprobación, si procede, de las propuestas corporativas
de la Delegación a la Junta General; y otra, en marzo o abril, para la aprobación de las
cuentas del año anterior, información general de la marcha de la Delegación, y estudio y
aprobación, si procede, de las propuestas corporativas a la Junta General.
2. L
a Asamblea Provincial se reunirá, con carácter extraordinario, cuando la convoque la Junta
Provincial por propia iniciativa o por haberlo solicitado un número de colegiados de la provincia respectiva superior al 20 por ciento de la totalidad.