Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063769)
Resolución de 8 de noviembre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Extremadura -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 224
Lunes 18 de noviembre de 2024
59373
Artículo 36. Régimen jurídico e impugnación de los acuerdos.
1. E
l Colegio se rige por las normas siguientes:
a. Sus Estatutos particulares, los Reglamentos de régimen interior y los acuerdos de alcance general que se adopten para su desarrollo y aplicación.
b. L
os Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales y de su
Consejo General.
c. La legislación autonómica y estatal en materia de Colegios Profesionales.
d. E
l resto del ordenamiento jurídico en cuanto resulte aplicable.
En materia de procedimiento regirá supletoriamente la legislación vigente sobre procedimiento administrativo común.
2. L
os acuerdos adoptados por las Juntas Generales, así como por la Junta de Gobierno del
Colegio, ponen fin a la vía administrativa, pudiendo los interesados interponer contra dichos acuerdos recurso contencioso administrativo directo en el plazo de dos meses, de
conformidad con la legislación reguladora de dicha jurisdicción o, previamente, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que hubiere adoptado
el acuerdo, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas. Contra los actos y resoluciones dictados en materias delegadas
por la Administración Autonómica cabrá interponer recurso de alzada ante el Consejero
competente por razón de la materia. Dichos plazos se contarán desde el día siguiente a la
notificación al interesado.
CAPÍTULO III
De los órganos provinciales
Artículo 37. Asambleas Provinciales.
Las Asambleas Provinciales son los órganos de expresión de la voluntad de los colegiados
pertenecientes a cada provincia, en las materias de su competencia, de acuerdo con los presentes Estatutos, y en aquellas delegadas por la Junta General del Colegio.
Artículo 38. Funciones de las Asambleas Provinciales.
a. La aprobación de los presupuestos de gestión de la Delegación a propuesta de la Junta
Provincial, teniendo en cuenta la asignación prevista de los ingresos que haga la Junta de
Gobierno.
Lunes 18 de noviembre de 2024
59373
Artículo 36. Régimen jurídico e impugnación de los acuerdos.
1. E
l Colegio se rige por las normas siguientes:
a. Sus Estatutos particulares, los Reglamentos de régimen interior y los acuerdos de alcance general que se adopten para su desarrollo y aplicación.
b. L
os Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales y de su
Consejo General.
c. La legislación autonómica y estatal en materia de Colegios Profesionales.
d. E
l resto del ordenamiento jurídico en cuanto resulte aplicable.
En materia de procedimiento regirá supletoriamente la legislación vigente sobre procedimiento administrativo común.
2. L
os acuerdos adoptados por las Juntas Generales, así como por la Junta de Gobierno del
Colegio, ponen fin a la vía administrativa, pudiendo los interesados interponer contra dichos acuerdos recurso contencioso administrativo directo en el plazo de dos meses, de
conformidad con la legislación reguladora de dicha jurisdicción o, previamente, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que hubiere adoptado
el acuerdo, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas. Contra los actos y resoluciones dictados en materias delegadas
por la Administración Autonómica cabrá interponer recurso de alzada ante el Consejero
competente por razón de la materia. Dichos plazos se contarán desde el día siguiente a la
notificación al interesado.
CAPÍTULO III
De los órganos provinciales
Artículo 37. Asambleas Provinciales.
Las Asambleas Provinciales son los órganos de expresión de la voluntad de los colegiados
pertenecientes a cada provincia, en las materias de su competencia, de acuerdo con los presentes Estatutos, y en aquellas delegadas por la Junta General del Colegio.
Artículo 38. Funciones de las Asambleas Provinciales.
a. La aprobación de los presupuestos de gestión de la Delegación a propuesta de la Junta
Provincial, teniendo en cuenta la asignación prevista de los ingresos que haga la Junta de
Gobierno.