Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063769)
Resolución de 8 de noviembre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Extremadura -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 224
Lunes 18 de noviembre de 2024

59372

b. L
 levar el libro de Caja que la Junta de Gobierno estime conveniente para el buen orden
de la Tesorería.
c. Tener bajo custodia los fondos de la Junta de Gobierno, hasta su ingreso en establecimientos bancarios.
d. R
 ealizar los pagos que corresponden a la Junta de Gobierno, con el V.º B.º del Interventor.
e. Las demás atribuciones inherentes al cargo.
4. E
 l Vicesecretario, el Viceinterventor y el Vicetesorero suplirán, respectivamente, al Secretario, Interventor o Tesorero por ausencia, enfermedad o cualquier otra causa que impida
a estos últimos el ejercicio de sus cargos.
Artículo 34. Carácter del desempeño de cargos.
El ejercicio de los cargos o funciones desempeñados por los miembros de la Junta de Gobierno, de la Comisión Permanente y de las Comisiones Delegadas, en su caso, lo será a título
gratuito, aunque no oneroso.
Artículo 35. Actas.
1. L
 as Actas de las sesiones de las Juntas, tanto Generales como de Gobierno, se podrán
aprobar:
a. Por los asistentes al finalizar cada sesión o en la reunión siguiente del mismo órgano que
la celebre.
b. M
 ediante la designación de dos interventores en cada sesión, con facultades para llevar
a cabo la aprobación de las mismas.
2. L
 as actas serán aprobadas en un plazo no superior a 15 días hábiles siguientes a su celebración y deberán ser firmadas por el Decano y el Secretario del Colegio. Efectuada su
aprobación y rúbrica, se trasladará posteriormente al Libro de Actas oficial del Colegio.
Los acuerdos de ejecución urgente deberán redactarse al final de la reunión en la que se
tomen, ser sometidos a aprobación de la Junta General o de Gobierno que corresponda y,
si dicha redacción es aprobada, será certificada por el Secretario con el visto bueno del Decano para que la citada ejecución pueda llevarse a cabo. Dicha redacción será trasladada
al Acta.