Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063769)
Resolución de 8 de noviembre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Extremadura -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
57 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 224
Lunes 18 de noviembre de 2024

59371

c. Mantener el censo de colegiados y sociedades profesionales inscritas, así como la llevanza del Registro de Sociedades Profesionales.
d. C
 ustodiar toda la documentación de Secretaría y sellos del Colegio.
e. Redactar la memoria anual del Colegio.
f. D
 ar curso, en los plazos legalmente previstos, a las instancias que se presenten.
g. L
 levar un libro de inventario del Colegio.
h. Las demás atribuciones inherentes al cargo.
2. C
 ompete al Interventor:
a. Intervenir las cuentas y gastos del Fondo Regional.
b. E
 fectuar un balance de situación trimestral, y presentar el correspondiente informe a la
Junta de Gobierno.
c. Cuidar que se lleve, bajo su directa inspección, el sistema contable preciso y formular el
balance general del ejercicio, y las cuentas anuales, informando a la Junta de Gobierno.
d. F
 ormular y presentar, junto con el Decano, a la Junta de Gobierno, el presupuesto anual,
para su presentación ulterior a la Junta General.
e. Recoger y presentar a la Junta de Gobierno los presupuestos anuales de las Delegaciones Provinciales.
f. C
 onocer, a efectos de informar a la Junta de Gobierno, las cuentas correspondientes a
las Delegaciones Provinciales.
g. F
 ormular, junto con el Decano, el presupuesto anual de la Junta de Gobierno para su
presentación a la Junta General.
h. Formular el balance general del ejercicio y cuentas anuales.
i. Solicitar anualmente las cuentas de ingresos y gastos de las Delegaciones, pudiendo en
cualquier momento hacer una inspección de las mencionadas cuentas.
j. Las demás atribuciones inherentes al cargo.
3. C
 ompete al Tesorero:
a. Efectuar los cobros de las cuotas de los colegiados y los cobros de los porcentajes que
aporten las Delegaciones Provinciales.