Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063769)
Resolución de 8 de noviembre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Extremadura -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 224
Lunes 18 de noviembre de 2024
59370
adopten, si se les otorga carácter ejecutivo. Entre estas Comisiones se incluirá la Comisión
Permanente, en caso de existir.
Dichos acuerdos se entenderán dictados por la propia Junta de Gobierno, a efectos de los
posibles recursos que contra los mismos puedan interponer los interesados.
Artículo 31. Decano.
Corresponde al Decano o, en su defecto, al Vicedecano la presidencia y representación oficial
del Colegio y, asimismo, ostentará el ejercicio de la capacidad de obrar de la Corporación en
todas sus relaciones con las autoridades, Corporaciones, Tribunales y particulares, sin perjuicio de que, en casos concretos, pueda la Junta de Gobierno encomendar dichas funciones a
determinados colegiados y socios profesionales de las sociedades profesionales de ingenieros
industriales o a Comisiones constituidas al efecto.
El Decano o, en su defecto, el Vicedecano, ostentará la presidencia de la Junta de Gobierno y
de la Junta General, fijará el orden del día de una y otra, y dirigirá las deliberaciones.
El Decano o, en su defecto, el Vicedecano autorizará con su firma la ejecución y cumplimiento
de los acuerdos del Colegio y ordenará los pagos, bien directamente o bien por apoderamiento
a otras personas con poder especial al efecto otorgado con arreglo a las leyes, con autorización del Interventor y el Tesorero.
El Decano o, en su defecto, el Vicedecano presidirá cualquier reunión colegial a la que asista
y dirigirá las deliberaciones de las mismas.
Artículo 32. Vicedecano.
El Vicedecano suplirá al Decano por ausencia, enfermedad o cualquier otra causa que impida
a este último el ejercicio de su cargo.
En caso de quedar vacante el Decanato, el Vicedecano asumirá sus funciones hasta que reglamentariamente se cubra el cargo.
Artículo 33. Secretario, Interventor y Tesorero del Colegio.
1. C
ompete al Secretario:
a. Convocar las sesiones de las Juntas Generales y de Gobierno, que ordene el Decano o
Vicedecano, en su caso.
b. R
edactar las actas de las Juntas y expedir las certificaciones y documentos del Colegio
en su ámbito territorial.
Lunes 18 de noviembre de 2024
59370
adopten, si se les otorga carácter ejecutivo. Entre estas Comisiones se incluirá la Comisión
Permanente, en caso de existir.
Dichos acuerdos se entenderán dictados por la propia Junta de Gobierno, a efectos de los
posibles recursos que contra los mismos puedan interponer los interesados.
Artículo 31. Decano.
Corresponde al Decano o, en su defecto, al Vicedecano la presidencia y representación oficial
del Colegio y, asimismo, ostentará el ejercicio de la capacidad de obrar de la Corporación en
todas sus relaciones con las autoridades, Corporaciones, Tribunales y particulares, sin perjuicio de que, en casos concretos, pueda la Junta de Gobierno encomendar dichas funciones a
determinados colegiados y socios profesionales de las sociedades profesionales de ingenieros
industriales o a Comisiones constituidas al efecto.
El Decano o, en su defecto, el Vicedecano, ostentará la presidencia de la Junta de Gobierno y
de la Junta General, fijará el orden del día de una y otra, y dirigirá las deliberaciones.
El Decano o, en su defecto, el Vicedecano autorizará con su firma la ejecución y cumplimiento
de los acuerdos del Colegio y ordenará los pagos, bien directamente o bien por apoderamiento
a otras personas con poder especial al efecto otorgado con arreglo a las leyes, con autorización del Interventor y el Tesorero.
El Decano o, en su defecto, el Vicedecano presidirá cualquier reunión colegial a la que asista
y dirigirá las deliberaciones de las mismas.
Artículo 32. Vicedecano.
El Vicedecano suplirá al Decano por ausencia, enfermedad o cualquier otra causa que impida
a este último el ejercicio de su cargo.
En caso de quedar vacante el Decanato, el Vicedecano asumirá sus funciones hasta que reglamentariamente se cubra el cargo.
Artículo 33. Secretario, Interventor y Tesorero del Colegio.
1. C
ompete al Secretario:
a. Convocar las sesiones de las Juntas Generales y de Gobierno, que ordene el Decano o
Vicedecano, en su caso.
b. R
edactar las actas de las Juntas y expedir las certificaciones y documentos del Colegio
en su ámbito territorial.