Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063769)
Resolución de 8 de noviembre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Extremadura -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 224
Lunes 18 de noviembre de 2024

59369

sión, directamente o previa solicitud prevista conforme al artículo 23.k de los presentes
Estatutos.
r. T
 odas las demás atribuciones que se establezcan en los presentes Estatutos.
2. E
 n la medida en que los avances tecnológicos lo permitan y de acuerdo con las disponibilidades de medios materiales y personales del Colegio, la Junta de Gobierno regulará el voto
en las Juntas Generales por medios electrónicos, telemáticos o informáticos, aprobando
unas normas que garanticen el carácter personal y directo del voto, de conformidad con lo
establecido en la Disposición Transitoria 1ª de la Ley de Colegios Profesionales.
Artículo 29. Reuniones de la Junta de Gobierno.
La Junta de Gobierno se reunirá obligatoriamente, como mínimo, cada tres meses, y siempre
que la convoque el Decano o, en su defecto, el Vicedecano, o lo solicite la tercera parte de
sus componentes.
La convocatoria se hará con una antelación mínima de cinco días, salvo en los casos en que el
Decano o, en su defecto, el Vicedecano, determine que la reunión tiene carácter de urgencia.
Siempre se convocará por escrito, incluyendo el orden del día y las circunstancias de la primera y de la segunda convocatoria, no pudiéndose adoptar acuerdos sobre asuntos que no
figuren en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros de la Junta de Gobierno y
sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
La Junta de Gobierno se constituirá, en primera convocatoria, con la asistencia de la mitad
más uno de sus componentes y, en segunda convocatoria, celebrada media hora después de
la primera, cualquiera que sea el número de los asistentes.
Los acuerdos de la Junta de Gobierno se adoptarán por mayoría de votos de los miembros
asistentes. El Decano o, en su defecto, el Vicedecano dirimirá en caso de empate con voto de
calidad. Queda prohibido adoptar acuerdos respecto a asuntos que no figuren en el orden del
día, salvo que asistan todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia
del asunto por el voto favorable de la mayoría.
En la medida en que los avances tecnológicos lo permitan y de acuerdo con las disponibilidades de medios materiales y personales del Colegio, la Junta de Gobierno podrá celebrarse de
forma telemática.
Artículo 30. Comisiones Delegadas.
Por razones de eficacia y de gestión, la Junta de Gobierno podrá constituir cuantas Comisiones Delegadas juzgue conveniente, asumiendo la responsabilidad de los acuerdos que éstas