Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063769)
Resolución de 8 de noviembre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Extremadura -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 224
Lunes 18 de noviembre de 2024
59368
g. L
a admisión de nuevos colegiados y la integración de las Sociedades Profesionales.
h. La preparación de las Juntas Generales, la ejecución de sus acuerdos y la gestión de los
cometidos encargados por aquéllas.
i. La designación de los miembros de la Junta que, además del Decano, hayan de formar
parte del Pleno del Consejo General de Colegios de Ingenieros Industriales.
j. La remisión al Consejo General de aquella información necesaria para el correcto funcionamiento de este organismo.
k. La elevación al Consejo General de todos los asuntos que se planteen sobre materias
que afecten a otros Colegios, o que se refieran a conflictos con otros Colegios de Ingenieros o con colegiados de éstos.
l. Plantear al Consejo cuantos asuntos sean competencia de este organismo.
m. L
a contratación del personal necesario para la buena marcha de los servicios colegiales,
mediante convocatoria pública y a través de sistemas que garanticen la publicidad y
los principios de igualdad, mérito y capacidad de los concursantes, así como el control
sobre el ejercicio de su labor.
n. El ejercicio de las funciones disciplinarias reguladas en estos Estatutos.
o. D
elegar temporalmente, cuando lo estime necesario o conveniente, en las Juntas Provinciales las competencias que estime necesarias, con independencia de las que hayan
sido delegadas con carácter permanente por mandato de la Junta General, así como
resolver los recursos que se interpongan contra los acuerdos que se adopten en el ejercicio de dicha delegación.
p. L
a interpretación y aplicación de los presentes Estatutos, y el establecimiento de las
normas de funcionamiento que no hubieran quedado suficientemente explícitas en los
mismos.
q. C
onvocar premios o distinciones en los ámbitos y condiciones que se estimen convenientes, bien por propia iniciativa o por petición de los colegiados y socios profesionales
de las sociedades profesionales de ingenieros industriales, conforme al artículo 23.k de
los presentes Estatutos, para distinguir a colegiados o terceros que hayan destacado en
actividades profesionales con alguna relación con la Ingeniería Industrial. Igualmente
podrá someterse a la Junta General el nombramiento de Colegiado de Honor a aquellos colegiados y socios profesionales de las sociedades profesionales de ingenieros
industriales que hayan destacado en el ejercio profesional o en la defensa de la profe-
Lunes 18 de noviembre de 2024
59368
g. L
a admisión de nuevos colegiados y la integración de las Sociedades Profesionales.
h. La preparación de las Juntas Generales, la ejecución de sus acuerdos y la gestión de los
cometidos encargados por aquéllas.
i. La designación de los miembros de la Junta que, además del Decano, hayan de formar
parte del Pleno del Consejo General de Colegios de Ingenieros Industriales.
j. La remisión al Consejo General de aquella información necesaria para el correcto funcionamiento de este organismo.
k. La elevación al Consejo General de todos los asuntos que se planteen sobre materias
que afecten a otros Colegios, o que se refieran a conflictos con otros Colegios de Ingenieros o con colegiados de éstos.
l. Plantear al Consejo cuantos asuntos sean competencia de este organismo.
m. L
a contratación del personal necesario para la buena marcha de los servicios colegiales,
mediante convocatoria pública y a través de sistemas que garanticen la publicidad y
los principios de igualdad, mérito y capacidad de los concursantes, así como el control
sobre el ejercicio de su labor.
n. El ejercicio de las funciones disciplinarias reguladas en estos Estatutos.
o. D
elegar temporalmente, cuando lo estime necesario o conveniente, en las Juntas Provinciales las competencias que estime necesarias, con independencia de las que hayan
sido delegadas con carácter permanente por mandato de la Junta General, así como
resolver los recursos que se interpongan contra los acuerdos que se adopten en el ejercicio de dicha delegación.
p. L
a interpretación y aplicación de los presentes Estatutos, y el establecimiento de las
normas de funcionamiento que no hubieran quedado suficientemente explícitas en los
mismos.
q. C
onvocar premios o distinciones en los ámbitos y condiciones que se estimen convenientes, bien por propia iniciativa o por petición de los colegiados y socios profesionales
de las sociedades profesionales de ingenieros industriales, conforme al artículo 23.k de
los presentes Estatutos, para distinguir a colegiados o terceros que hayan destacado en
actividades profesionales con alguna relación con la Ingeniería Industrial. Igualmente
podrá someterse a la Junta General el nombramiento de Colegiado de Honor a aquellos colegiados y socios profesionales de las sociedades profesionales de ingenieros
industriales que hayan destacado en el ejercio profesional o en la defensa de la profe-