Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063769)
Resolución de 8 de noviembre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Extremadura -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
57 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 224
Lunes 18 de noviembre de 2024
59367
Los cargos de Decano, Secretario, Tesorero e Interventor serán ostentados necesariamente por los miembros de una misma provincia durante tres años, ocupando los miembros
de la otra durante dicho periodo los cargos de Vicedecano, Vicesecretario, Vicetesorero y
Viceinterventor.
Cada tres años, se renovarán los cargos de la provincia donde resida el Decano, y coincidiendo con el cumplimiento del mandato de los cargos de dicha provincia, los miembros de la Junta de Gobierno de la otra pasarán a desempeñar los cargos de Decano, Secretario, Tesorero
e Interventor, hasta el cumplimiento de su mandato.
Los colegiados y socios profesionales de las sociedades profesionales de ingenieros industriales solo podrán ocupar el mismo cargo de la Junta de Gobierno durante dos mandatos consecutivos, excepto quien haya ocupado el cargo de Decano y Vicedecano durante dos mandatos
consecutivos, que no podrán ocupar ningún cargo en el mandato inmediatamente posterior.
Artículo 28. Funciones de la Junta de Gobierno.
1. C
orresponde a la Junta de Gobierno mediante convocatoria pública y a través de sistemas que garanticen la publicidad y los principios de igualdad, mérito y capacidad de los
concursantes:
a. La dirección y administración del Colegio para el cumplimiento de sus fines en todo
aquello que de manera expresa no corresponda a la Junta General.
b. L
a representación judicial y extrajudicial del Colegio, con facultades de delegar y apoderar. En cualquier caso, la defensa judicial corresponde a la abogacía y la representación
judicial corresponde a los procuradores de los tribunales, todo ello de conformidad con
las leyes procesales.
c. La dirección y vigilancia del cumplimiento de los cometidos corporativos.
d. L
a designación de las comisiones y ponencias encargadas de preparar dictámenes,
informes o estudios o de dictar laudos o arbitrajes, así como el establecimiento de los
correspondientes turnos de colegiados.
e. La formación del presupuesto y de las cuentas y cuanto concierne a la gestión económica.
f. L
a aprobación de las operaciones financieras con entidades de crédito que se estimen
necesarias para el correcto funcionamiento del Colegio.
Lunes 18 de noviembre de 2024
59367
Los cargos de Decano, Secretario, Tesorero e Interventor serán ostentados necesariamente por los miembros de una misma provincia durante tres años, ocupando los miembros
de la otra durante dicho periodo los cargos de Vicedecano, Vicesecretario, Vicetesorero y
Viceinterventor.
Cada tres años, se renovarán los cargos de la provincia donde resida el Decano, y coincidiendo con el cumplimiento del mandato de los cargos de dicha provincia, los miembros de la Junta de Gobierno de la otra pasarán a desempeñar los cargos de Decano, Secretario, Tesorero
e Interventor, hasta el cumplimiento de su mandato.
Los colegiados y socios profesionales de las sociedades profesionales de ingenieros industriales solo podrán ocupar el mismo cargo de la Junta de Gobierno durante dos mandatos consecutivos, excepto quien haya ocupado el cargo de Decano y Vicedecano durante dos mandatos
consecutivos, que no podrán ocupar ningún cargo en el mandato inmediatamente posterior.
Artículo 28. Funciones de la Junta de Gobierno.
1. C
orresponde a la Junta de Gobierno mediante convocatoria pública y a través de sistemas que garanticen la publicidad y los principios de igualdad, mérito y capacidad de los
concursantes:
a. La dirección y administración del Colegio para el cumplimiento de sus fines en todo
aquello que de manera expresa no corresponda a la Junta General.
b. L
a representación judicial y extrajudicial del Colegio, con facultades de delegar y apoderar. En cualquier caso, la defensa judicial corresponde a la abogacía y la representación
judicial corresponde a los procuradores de los tribunales, todo ello de conformidad con
las leyes procesales.
c. La dirección y vigilancia del cumplimiento de los cometidos corporativos.
d. L
a designación de las comisiones y ponencias encargadas de preparar dictámenes,
informes o estudios o de dictar laudos o arbitrajes, así como el establecimiento de los
correspondientes turnos de colegiados.
e. La formación del presupuesto y de las cuentas y cuanto concierne a la gestión económica.
f. L
a aprobación de las operaciones financieras con entidades de crédito que se estimen
necesarias para el correcto funcionamiento del Colegio.