Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063769)
Resolución de 8 de noviembre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Extremadura -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 224
Lunes 18 de noviembre de 2024
59366
el Decano del Colegio y actuará de Secretario el que lo sea también de éste, quién levantará acta de la reunión.
2. T
ambién se convocará Junta General extraordinaria para el caso de que sea presentada una
moción de censura contra la Junta de Gobierno cuando así lo soliciten colegiados y socios
profesionales de las sociedades profesionales de ingenieros industriales que representen
dicho porcentaje del 10%, que deberán presentar una candidatura alternativa, conforme
a lo previsto en el artículo 47. Para la válida constitución de dicha Junta General será necesaria la asistencia personal o por representación de, al menos, el 50% de los colegiados
y socios profesionales de las sociedades profesionales de ingenieros industriales y para
su aprobación será necesaria mayoría simple de los presentes. En ese caso, la Junta de
Gobierno cesará en su totalidad y se proclamará a la candidatura propuesta, que desempeñará su mandato durante el período de tiempo que falte para el cumplimiento del mandato
de los miembros de la Junta de Gobierno saliente.
Artículo 27. La Junta de Gobierno.
La Junta de Gobierno es el órgano rector del Colegio a nivel regional, ejecutivo de la voluntad
de la Junta General.
Los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos por votación de los colegiados y socios
profesionales de las sociedades profesionales de ingenieros industriales, de acuerdo con las
normas establecidas en los presentes Estatutos.
El número de miembros de la misma será de diez, cinco por cada provincia, siendo elegidos
por un mandato de seis años, y estará compuesta de la siguiente manera:
Decano.
Vicedecano.
Secretario.
Vicesecretario.
Interventor.
Viceinterventor.
Tesorero.
Vicetesorero.
Dos vocales.
Lunes 18 de noviembre de 2024
59366
el Decano del Colegio y actuará de Secretario el que lo sea también de éste, quién levantará acta de la reunión.
2. T
ambién se convocará Junta General extraordinaria para el caso de que sea presentada una
moción de censura contra la Junta de Gobierno cuando así lo soliciten colegiados y socios
profesionales de las sociedades profesionales de ingenieros industriales que representen
dicho porcentaje del 10%, que deberán presentar una candidatura alternativa, conforme
a lo previsto en el artículo 47. Para la válida constitución de dicha Junta General será necesaria la asistencia personal o por representación de, al menos, el 50% de los colegiados
y socios profesionales de las sociedades profesionales de ingenieros industriales y para
su aprobación será necesaria mayoría simple de los presentes. En ese caso, la Junta de
Gobierno cesará en su totalidad y se proclamará a la candidatura propuesta, que desempeñará su mandato durante el período de tiempo que falte para el cumplimiento del mandato
de los miembros de la Junta de Gobierno saliente.
Artículo 27. La Junta de Gobierno.
La Junta de Gobierno es el órgano rector del Colegio a nivel regional, ejecutivo de la voluntad
de la Junta General.
Los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos por votación de los colegiados y socios
profesionales de las sociedades profesionales de ingenieros industriales, de acuerdo con las
normas establecidas en los presentes Estatutos.
El número de miembros de la misma será de diez, cinco por cada provincia, siendo elegidos
por un mandato de seis años, y estará compuesta de la siguiente manera:
Decano.
Vicedecano.
Secretario.
Vicesecretario.
Interventor.
Viceinterventor.
Tesorero.
Vicetesorero.
Dos vocales.