Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063769)
Resolución de 8 de noviembre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Extremadura -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 224
Lunes 18 de noviembre de 2024

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ingenieros industriales, presentes o representados, y, en segunda convocatoria, celebrada
media hora después de la primera, cualquiera que fuese el número de asistentes.
Para aquellas cuestiones que se sometan a Junta General que impliquen modificaciones de
los Estatutos será necesaria la asistencia personal o por representación de, al menos, la
mitad más uno de los colegiados y socios profesionales de las sociedades profesionales de
ingenieros industriales, en primera convocatoria y de, al menos, el 20% de los colegiados,
en segunda convocatoria, para su válida constitución.
3. L
 os acuerdos de la Junta General serán adoptados por mayoría de votos, presentes y representados, salvo los casos en que los Estatutos del Colegio exijan un quórum determinado.
El Decano, o en su defecto, el Vicedecano podrá dirimir en caso de empate con voto de
calidad.
Para la adopción de acuerdos que impliquen modificaciones de los Estatutos será necesario
el voto favorable de las dos terceras partes de los colegiados y socios profesionales de las
sociedades profesionales de ingenieros industriales presentes y representados.
4. S
 erá posible la representación de un colegiado y socios profesionales de las sociedades profesionales de ingenieros industriales por otro mediante la delegación de voto. La delegación
de voto deberá hacerse por escrito y con carácter especial para cada convocatoria. Cada
colegiado y socio profesional de las sociedades profesionales de ingenieros industriales
podrá asumir un máximo de diez delegaciones.
5. E
 n la medida en que los avances tecnológicos lo permitan y de acuerdo con las disponibilidades de medios materiales y personales del Colegio, la Junta General podrá celebrarse
de forma telemática.
Artículo 25. Juntas Generales Ordinarias.
Se celebrarán durante el año, por lo menos, dos Juntas Ordinarias: una, en los meses de noviembre o diciembre, para la aprobación del presupuesto y, en su caso, renovación de cargos;
y otra, en los meses de marzo o abril, para aprobación de cuentas e información general sobre
la marcha del Colegio en todos sus aspectos. Serán presididas por el Decano del Colegio y
actuará de Secretario el que lo sea también de éste, quien levantará acta de la reunión.
Artículo 26. Juntas Generales Extraordinarias.
1. L
 a Junta General se reunirá, con carácter extraordinario, previa convocatoria decidida por
la Junta de Gobierno, a iniciativa de ésta o del 10% de los colegiados y socios profesionales
de las sociedades profesionales de ingenieros industriales. Igualmente, será presidida por