Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063769)
Resolución de 8 de noviembre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Extremadura -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 224
Lunes 18 de noviembre de 2024

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b. E
 l estudio y comunicación al Consejo General de las mismas propuestas cuando se formulen por el propio Colegio.
c. La aprobación de los Estatutos del Colegio, así como sus modificaciones, y del Reglamento
del Registro de Sociedades Profesionales, sin perjuicio de su delegación en cuanto a este
último a la Junta de Gobierno, así como la aprobación de los acuerdos de disolución, fusión
o absorción y segregación del Colegio, en los términos y con los requisitos previstos en el
artículo 65 de los presentes Estatutos.
d. L
 a aprobación de los presupuestos y de las cuentas anuales del Colegio.
e. La aprobación de la gestión de la Junta de Gobierno y, en su caso, de las mociones de censura que pudieran plantearse contra dicho órgano colegiado.
f. L
 a fijación de las cuotas ordinarias o extraordinarias que los colegiados y las sociedades
profesionales deben aportar al Colegio.
g. L
 a autorización a percibir recursos extraordinarios de acuerdo con lo señalado en estos
Estatutos.
h. La autorización para enajenar o gravar los bienes y derechos del Colegio.
i. La delegación de funciones a las Juntas Provinciales, además de las propias específicas de
las mismas.
j. La implantación o supresión de servicios corporativos que, por su relevancia, lo pudieran
requerir.
k. Cuantos asuntos se sometan a la Junta General, a propuesta de la Junta de Gobierno o de
un grupo de colegiados igual o superior al 10% de los colegiados.
Artículo 24. Reuniones de la Junta General.
1. A
 las Juntas Generales serán convocados por escrito todos los colegiados y socios profesionales de las sociedades profesionales de ingenieros industriales con quince días de antelación, como mínimo, indicando el lugar y la fecha de la reunión, las circunstancias tanto de
la primera como de la segunda convocatoria e incluyendo el orden del día, no pudiéndose
adoptar acuerdos sobre asuntos que no figuren en el mismo, salvo que asistan todos los
miembros de la Junta General y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable
de la mayoría. La convocatoria habrá de hacerla el Secretario de la Junta de Gobierno.
2. L
 a Junta General se constituirá, en primera convocatoria, con la asistencia de la mitad
más uno del total de colegiados y socios profesionales de las sociedades profesionales de