Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063769)
Resolución de 8 de noviembre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Extremadura -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 224
Lunes 18 de noviembre de 2024
59391
También podrá iniciarse el procedimiento de modificación por solicitud de los dos tercios de
los colegiados.
La modificación de disposiciones estatutarias, en virtud de las cuales se exija alcanzar determinado quórum o proporción de votos en la Junta General, requerirá para su aprobación de
iguales requisitos.
El Colegio comunicará, en su caso, a la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales de la Junta de Extremadura, las modificaciones de sus estatutos para su control de
legalidad e inscripción en el Registro regulado en la Ley de Colegios y de Consejos de Colegios
Profesionales de Extremadura.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Empleados y asesores.
1. P
ara asegurar el correcto funcionamiento de los servicios del Colegio, la Junta de Gobierno
podrá acordar la contratación del personal técnico, administrativo y subalterno que estime
necesario.
2. L
a contratación del personal se realizará por concurso convocado por la Junta de Gobierno
que garantizará la publicidad y los principios de igualdad, mérito y capacidad de los concursantes.
3. L
as condiciones de trabajo del personal y el salario correspondiente se fijarán de acuerdo
con las normas laborales vigentes.
4. E
l Colegio podrá convenir con profesionales de la especialidad el asesoramiento permanente jurídico, fiscal, económico o de cualquier otro tipo que estime oportuno, de forma
permanente u ocasional.
Segunda. Director de Gestión.
El Colegio podrá nombrar un Director de Gestión, encargándose de la gestión y administración
de los asuntos colegiales, así como de la ejecución de los acuerdos de sus órganos. El director
de gestión es responsable ante la Junta de Gobierno que lo nombró.
Tercera. Lenguaje de género.
Todos los preceptos de los presentes Estatutos que utilizan la forma del masculino genérico,
se entienden aplicables a personas de ambos sexos, según proceda.
Lunes 18 de noviembre de 2024
59391
También podrá iniciarse el procedimiento de modificación por solicitud de los dos tercios de
los colegiados.
La modificación de disposiciones estatutarias, en virtud de las cuales se exija alcanzar determinado quórum o proporción de votos en la Junta General, requerirá para su aprobación de
iguales requisitos.
El Colegio comunicará, en su caso, a la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales de la Junta de Extremadura, las modificaciones de sus estatutos para su control de
legalidad e inscripción en el Registro regulado en la Ley de Colegios y de Consejos de Colegios
Profesionales de Extremadura.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Empleados y asesores.
1. P
ara asegurar el correcto funcionamiento de los servicios del Colegio, la Junta de Gobierno
podrá acordar la contratación del personal técnico, administrativo y subalterno que estime
necesario.
2. L
a contratación del personal se realizará por concurso convocado por la Junta de Gobierno
que garantizará la publicidad y los principios de igualdad, mérito y capacidad de los concursantes.
3. L
as condiciones de trabajo del personal y el salario correspondiente se fijarán de acuerdo
con las normas laborales vigentes.
4. E
l Colegio podrá convenir con profesionales de la especialidad el asesoramiento permanente jurídico, fiscal, económico o de cualquier otro tipo que estime oportuno, de forma
permanente u ocasional.
Segunda. Director de Gestión.
El Colegio podrá nombrar un Director de Gestión, encargándose de la gestión y administración
de los asuntos colegiales, así como de la ejecución de los acuerdos de sus órganos. El director
de gestión es responsable ante la Junta de Gobierno que lo nombró.
Tercera. Lenguaje de género.
Todos los preceptos de los presentes Estatutos que utilizan la forma del masculino genérico,
se entienden aplicables a personas de ambos sexos, según proceda.