Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063769)
Resolución de 8 de noviembre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Extremadura -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 224
Lunes 18 de noviembre de 2024

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5º. La Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio.
6º. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7º. El Decreto 24/2007, de 20 de febrero, por el que se regula el Registro de Colegios
Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.
8º. El Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura (Diario Oficial de Extremadura, número 140, de 21
de julio de 2023).
9º. El Decreto 232/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (Diario Oficial de Extremadura extraordinario número 3, de 16 de septiembre de 2023) –modificado por el Decreto
11/2024, de 20 de febrero, con la corrección de errores al mismo publicada en el Diario
Oficial de Extremadura, número 60, de 26 de marzo de 2024–.
10º. Los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Extremadura publicados –mediante Resolución, de 22 de febrero de 2007, de la Consejera de Presidencia– en
el Diario Oficial de Extremadura, número 29, de 10 de marzo de 2007.
11º. Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales y de su Consejo General, aprobados en virtud del Real Decreto 1332/2000, de 7 de julio.
12º. Los Estatutos del Colegio aprobados por su Junta General, en sesión extraordinaria
celebrada el 10 de junio de 2023.
Segundo. Régimen jurídico de los Colegios Profesionales.
La Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de
Extremadura fija el régimen jurídico de los Colegios Profesionales cuyo ámbito territorial de
actuación se circunscriba exclusivamente al territorio de Extremadura, en este sentido, su
artículo 1.2, dispone que “se regirán por las disposiciones básicas del Estado, por la presente
ley, las normas que se dicten en desarrollo de la misma, y por sus Estatutos”.
Tercero. Control de legalidad de los Estatutos de los Colegios Profesionales o sus
modificaciones.
Los Estatutos de las corporaciones colegiales son la norma mediante la que sus colegiados
ejercitan de forma autónoma la facultad de autoorganización y funcionamiento para la con-