Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063769)
Resolución de 8 de noviembre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Extremadura -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 224
Lunes 18 de noviembre de 2024
59338
el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales de España, es ajustada
al ordenamiento jurídico vigente, adaptándose plenamente a las modificaciones de la Ley
11/2002, introducidas por la Ley 4/2020, conforme al tenor de lo expresado en los apartados
4.1 y 4.2 del Fundamento de Derecho Quinto del presente informe, resultando procedente su
inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales
de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura”.
Octavo. Con fecha 22 de septiembre de 2024, la Secretaria General de la Consejería de
Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura ha emitido Propuesta de resolución –favorable– a la declaración conforme a la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Extremadura –y su adaptación a la
Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de
Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas en la misma por la Ley 4/2020, de
18 de noviembre–, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de
Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y la publicación –en el Diario Oficial de
Extremadura– del texto íntegro de los citados Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Extremadura.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Normativa aplicable.
En el marco de la Constitución española de 1978, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad
Autónoma de Extremadura –en su redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero,
que establece en su artículo 9.1.11 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en
materia de Colegios Profesionales y ejercicio de profesiones tituladas–, y de lo dispuesto en
la legislación básica del Estado en dicha materia, en este procedimiento es directamente aplicable la siguiente normativa legal y reglamentaria:
1º. El Real Decreto 59/1995, de 24 de enero, de traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado en materia de Colegios Oficiales o Profesionales.
2º. La Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
3º. La Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con la modificación practicada por la Ley
4/2020, de 18 de noviembre.
4º. La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio
y su ejercicio.
Lunes 18 de noviembre de 2024
59338
el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales de España, es ajustada
al ordenamiento jurídico vigente, adaptándose plenamente a las modificaciones de la Ley
11/2002, introducidas por la Ley 4/2020, conforme al tenor de lo expresado en los apartados
4.1 y 4.2 del Fundamento de Derecho Quinto del presente informe, resultando procedente su
inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales
de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura”.
Octavo. Con fecha 22 de septiembre de 2024, la Secretaria General de la Consejería de
Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura ha emitido Propuesta de resolución –favorable– a la declaración conforme a la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Extremadura –y su adaptación a la
Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de
Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas en la misma por la Ley 4/2020, de
18 de noviembre–, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de
Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y la publicación –en el Diario Oficial de
Extremadura– del texto íntegro de los citados Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Extremadura.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Normativa aplicable.
En el marco de la Constitución española de 1978, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad
Autónoma de Extremadura –en su redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero,
que establece en su artículo 9.1.11 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en
materia de Colegios Profesionales y ejercicio de profesiones tituladas–, y de lo dispuesto en
la legislación básica del Estado en dicha materia, en este procedimiento es directamente aplicable la siguiente normativa legal y reglamentaria:
1º. El Real Decreto 59/1995, de 24 de enero, de traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado en materia de Colegios Oficiales o Profesionales.
2º. La Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
3º. La Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con la modificación practicada por la Ley
4/2020, de 18 de noviembre.
4º. La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio
y su ejercicio.