Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063769)
Resolución de 8 de noviembre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Extremadura -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 224
Lunes 18 de noviembre de 2024

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secución de sus fines; en este sentido, el artículo 18 de la Ley 11/2002, dispone que “Los
Colegios Profesionales de Extremadura elaborarán y aprobarán sus estatutos y sus modificaciones de manera autónoma, sin más limitaciones que las impuestas por el ordenamiento
jurídico”; por su parte, el artículo 19, establece las determinaciones que, como mínimo, han
de contener los estatutos colegiales.
La comunicación a la Administración Autonómica, la calificación de legalidad y publicación
de los estatutos y sus modificaciones, se regula en los artículos 20 y 21 de la Ley 11/2002;
en este sentido y de conformidad con los preceptos citados, “los Colegios Profesionales comunicarán a la Consejería competente en materia de colegios profesionales (actualmente la
Consejería de Hacienda y Administración Pública) los estatutos y sus modificaciones para su
control de legalidad e inscripción en el Registro regulado en el Título V de esta Ley dentro el
plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su aprobación” (artículo 20.1). “Los estatutos y sus modificaciones serán publicados en el Diario Oficial de Extremadura” (artículo 21).
Cuarto. Adaptaciones estatutarias.
La Ley 4/2020, de 18 de noviembre, por la que se modifica la Ley 11/2002 (en adelante Ley
4/2020), en su disposición transitoria segunda, dispone:
“Las corporaciones colegiales constituidas deberán adaptar sus estatutos a lo dispuesto en
la presente ley en el plazo de un año a partir de su entrada en vigor”.
“Si, transcurrido el plazo al que se refiere el párrafo anterior, no se hubiera producido la
adaptación de los estatutos, no se inscribirá documento alguno de las corporaciones colegiales en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, hasta que la adaptación haya sido aprobada e
inscrita por la Administración”.
Las modificaciones de la ley a la que deben adaptarse los Colegios van dirigidas al refuerzo
de las garantías de las personas colegiadas, las personas consumidoras y usuarias de los
servicios profesionales, a la consecución de transparencia en la información que ofrecen los
colegios profesionales y a la supresión de trabas administrativas no justificadas en el trámite
de colegiación en estas corporaciones.
La ley también introduce como fin la defensa de los intereses de consumidores y usuarios;
mejora y agrupa las funciones y obligaciones de los colegios; el contenido de los estatutos;
regula la ventanilla única en los términos de la normativa básica estatal; el visado; la atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios; la prohibición de establecer honorarios
salvo lo señalado para las costas y la jura de cuentas; la aplicación del principio de igualdad
de trato y no discriminación en el acceso y ejercicio a profesiones colegiadas y los servicios y