Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063769)
Resolución de 8 de noviembre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Extremadura -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 224
Lunes 18 de noviembre de 2024

59356

TÍTULO II
De los colegiados
Artículo 11. Colegiación.
1. E
 l ejercicio de la profesión por parte de aquellos ingenieros industriales que tuvieren su
domicilio profesional en la Comunidad Autónoma de Extremadura exigirá, como condición
previa indispensable la incorporación al Colegio como colegiado, de conformidad con la
legislación estatal y autonómica de aplicación.
Se considerarán ingenieros industriales domiciliados en el ámbito territorial del Colegio los
que tuvieran su despacho único o principal, o su puesto de trabajo en dicho ámbito.
En caso de no contar con estudio ni puesto de trabajo, se reputará como domicilio el municipio donde el ingeniero figure empadronado.
Podrán igualmente incorporarse o permanecer en el Colegio, con carácter voluntario, los
ingenieros industriales que no ejerzan la profesión; quienes en razón de su modalidad de
ejercicio se encontraren legalmente dispensados del deber de colegiación; y cualquier otro
que esté legalmente habilitado para ejercer la profesión, y que no se halle obligado a colegiarse.
2. P
 ara los ingenieros industriales pertenecientes a otros Colegios, la realización de actuaciones profesionales en el ámbito de la Comunidad Autónoma extremeña requerirá únicamente la comunicación al Colegio de los encargos correspondientes, junto con la acreditación
de su habilitación para el ejercicio profesional expedida por el Colegio de procedencia,
quedando así sujetos a las competencias del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de
Extremadura en materia de ordenación profesional, visado, control deontológico y potestad
disciplinaria para todo cuanto concierna o se derive de la actuación profesional de que se
trate.
La colegiación en el ámbito territorial del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de
Extremadura es única y obligatoria, excepto en los supuestos previstos en la legislación
vigente.
3. P
 ara inscribirse en el Colegio, los ingenieros industriales presentarán solicitud facilitada por
la Secretaría, acompañando la documentación siguiente:
a. Poseer la titulación legalmente requerida para el ejercicio en España de la profesión de
ingeniero industrial.