Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063769)
Resolución de 8 de noviembre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Extremadura -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 224
Lunes 18 de noviembre de 2024

59355

2. L
 a memoria anual deberá hacerse pública, a través de la página web, en el primer semestre
de cada año y deberá respetar la normativa vigente sobre protección de datos de carácter
personal.
3. E
 n la memoria anual, así como en los informes, estudios, estadísticas, encuestas o recogidas de datos que realice el Colegio, cuando sea posible, deben desagregar por sexos los
datos estadísticos y evaluar el impacto de género de las actuaciones.
Artículo 10. Visado.
1. E
 l visado colegial garantiza la identidad, la titulación y la habilitación del profesional que
suscribe el trabajo.
Asimismo, acredita la autentificación, el registro, la corrección formal de presentación de
los documentos y que se ha contemplado la normativa aplicable, pero no comprenderá el
control técnico de los elementos facultativos del trabajo profesional ni su corrección técnica.
Igualmente, el visado expresará claramente cuál es su objeto y definirá, el contenido administrativo del visado de cada tipo de trabajo, detallando qué extremos son sometidos a
control e informará sobre la responsabilidad que, legalmente, asume el Colegio.
El Colegio definirá el contenido administrativo del visado de cada tipo de trabajo, así como
la cuota colegial variable correspondiente, definida en el artículo 54.1.b de los presentes
Estatutos de acuerdo con los criterios básicos que establezca el Consejo General a fin de
armonizar el ejercicio de la profesión en todo el territorio del Estado.
2. E
 l visado no comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación se deja al libre acuerdo de las partes.
El visado colegial únicamente se expedirá cuando se solicite por petición expresa de los
clientes, incluidas las Administraciones Públicas cuando actúen como tales y en los supuestos previstos en el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre Visado Colegial Obligatorio, o norma que lo sustituya, y su coste será razonable, no abusivo ni discriminatorio. El
Colegio hará públicos los precios de los visados de los trabajos, que podrán tramitarse por
vía telemática.
3. L
 os trabajos realizados por ingenieros o sociedades profesionales de ingenieros, inscritos
en otros Colegios y que deban ser visados en este Colegio regional, deberán someterse a
la normativa del mismo.
4. E
 l visado colegial podrá expedirse también a favor de una Sociedad Profesional debidamente inscrita en el Registro de Sociedades Profesionales.