Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063769)
Resolución de 8 de noviembre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Extremadura -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 224
Lunes 18 de noviembre de 2024

59354

d. L
 os datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los
destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.
e. El contenido de los códigos deontológicos.
f. R
 esoluciones, dictámenes u otros actos de interés general.
Artículo 9. Memoria anual.
1. E
 l Colegio deberá elaborar una memoria anual que contenga, al menos, la información
siguiente:
a. Informe anual de gestión económica que incluya los gastos de personal suficientemente
desglosados y especifique las retribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno en
razón de su cargo.
b. I mporte de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios
prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.
c. Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de
la infracción a la que se refieren, su tramitación y la sanción impuesta, en su caso, de
acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter
personal.
d. I nformación agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por
los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre su
tramitación y, en su caso, los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos
de carácter personal.
e. Los cambios en el contenido de sus códigos deontológicos en caso de disponer de ellos.
f. L
 as normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que
se encuentren los miembros de las Juntas de Gobierno.
g. I nformación estadística sobre la actividad de visado.
h. Información sobre el modo en que las actividades realizadas, en cumplimiento de las
funciones que tienen legalmente encomendadas, redundan en el interés público conforme a su naturaleza de corporaciones de derecho público.