Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063769)
Resolución de 8 de noviembre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Extremadura -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 224
Lunes 18 de noviembre de 2024
59353
Asimismo, promoverá la composición equilibrada de mujeres y hombres en sus órganos
y cargos de responsabilidad y la igualdad de trato y oportunidad en el acceso, formación,
promoción y condiciones de trabajo de su personal, así como medidas de conciliación.
Artículo 8. Ventanilla única.
1. E
l Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Extremadura dispondrá de una página web
para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre,
sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, los profesionales puedan
realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia. Concretamente, el Colegio
hará lo necesario para que, a través de esta ventanilla única, los profesionales puedan de
forma gratuita:
a. Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.
b. P
resentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.
c. Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tengan consideración
de interesados y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de éstos por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes
disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.
d. C
onvocar a los colegiados a las Juntas Generales, ordinarias y extraordinarias, y poner
en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio.
2. I gualmente, a través de la referida ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos
de los consumidores y usuarios, el Colegio ofrecerá, con sujeción a la Ley de Protección de
Datos y, de forma gratuita, la siguiente información:
a. El acceso al registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el que
constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio
profesional y situación de habilitación profesional.
b. E
l acceso al registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito en el
artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.
c. Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto
entre el consumidor o usuario y un colegiado o el Colegio.
Lunes 18 de noviembre de 2024
59353
Asimismo, promoverá la composición equilibrada de mujeres y hombres en sus órganos
y cargos de responsabilidad y la igualdad de trato y oportunidad en el acceso, formación,
promoción y condiciones de trabajo de su personal, así como medidas de conciliación.
Artículo 8. Ventanilla única.
1. E
l Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Extremadura dispondrá de una página web
para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre,
sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, los profesionales puedan
realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia. Concretamente, el Colegio
hará lo necesario para que, a través de esta ventanilla única, los profesionales puedan de
forma gratuita:
a. Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.
b. P
resentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.
c. Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tengan consideración
de interesados y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de éstos por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes
disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.
d. C
onvocar a los colegiados a las Juntas Generales, ordinarias y extraordinarias, y poner
en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio.
2. I gualmente, a través de la referida ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos
de los consumidores y usuarios, el Colegio ofrecerá, con sujeción a la Ley de Protección de
Datos y, de forma gratuita, la siguiente información:
a. El acceso al registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el que
constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio
profesional y situación de habilitación profesional.
b. E
l acceso al registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito en el
artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.
c. Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto
entre el consumidor o usuario y un colegiado o el Colegio.