Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063769)
Resolución de 8 de noviembre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Extremadura -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 224
Lunes 18 de noviembre de 2024

59352

l. Cualesquiera otras funciones que acuerde la Junta de Gobierno o la Junta General, siempre que guarden relación con la profesión y no se opongan a las disposiciones legales.
2. A
 simismo, el Colegio cumplirá las siguientes obligaciones:
a. Disponer de la ventanilla única regulada en el artículo 8 de este Estatuto.
b. E
 laborar una memoria anual de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de este
Estatuto.
c. Disponer de un servicio de atención a los colegiados y a los consumidores y usuarios en
los términos establecidos en el artículo 14 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de
Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.
d. P
 oner a disposición de quienes lo soliciten toda la información necesaria para acceder a
la profesión y para su ejercicio, facilitándoles la gestión de los trámites relacionados con
la colegiación y el ejercicio profesional.
e. Promover y asesorar sobre iniciativas y prácticas de responsabilidad social en las empresas extremeñas, fomentar la responsabilidad social de género, la implementación
de planes de igualdad, la gestión de la diversidad y la conciliación de la vida personal,
familiar y laboral en el ámbito empresarial, así como impulsar las medidas contra la
siniestralidad laboral.
f. L
 levar el registro de todas las personas colegiadas, en el que consten, al menos, el título
académico oficial habilitante para la colegiación, la fecha de alta en el Colegio, el domicilio profesional y/o residencia, teléfono y correo electrónico profesional de contacto y
cuántas circunstancias afecten a su habilitación para el ejercicio profesional, sin perjuicio
de lo establecido en la normativa de protección de datos.
g. V
 erificar y, en su caso, exigir el deber de colegiación en los términos establecidos en la
legislación vigente.
3. E
 l Colegio respetará en su actuación los principios democráticos de buen gobierno corporativo, transparencia y colaboración con las entidades públicas, colegiados, y consumidores
y usuarios.
4. E
 n sus actuaciones, el Colegio fomentará la igualdad efectiva de mujeres y hombres removiendo cualquier obstáculo que pueda dificultar la consecución de este objetivo, y propiciarán en su gestión el desarrollo de prácticas de igualdad real y efectiva entre hombres y
mujeres y el uso del lenguaje inclusivo.