Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063769)
Resolución de 8 de noviembre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Extremadura -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 224
Lunes 18 de noviembre de 2024

59351

b. E
 jercer la potestad disciplinaria por las faltas que cometan los colegiados y, en su caso,
las sociedades profesionales, en el orden colegial y profesional.
c. Comparecer ante los Tribunales de Justicia en defensa de los colegiados o a requerimiento de entidades oficiales o particulares, siempre que se diriman cuestiones de interés profesional.
d. V
 isar los trabajos profesionales de los colegiados y de las sociedades profesionales, de
acuerdo con lo dispuesto en estos Estatutos.
e. Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios profesionales.
f. E
 ncargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales
cuando el colegiado o la sociedad profesional debidamente inscrita lo soliciten libre y
expresamente, en los casos en que el Colegio tenga creados los servicios adecuados y
en las condiciones que determinen los órganos de gobierno del Colegio.
g. P
 articipar en los Consejos u Organismos consultivos de la Administración en materia
de su competencia y estar representados en los Consejos Sociales y en los Patronatos
Universitarios.
h. Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que por motivos profesionales se susciten entre los colegiados y resolver por laudo, a instancia de las partes
interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de la
profesión, así como las controversias derivadas del contrato social de las Sociedades
Profesionales que surjan entre los socios, entre socios y administradores, y entre cualesquiera de éstos y la sociedad, incluidas las relativas a separación, exclusión y determinación de la cuota de liquidación.
i. Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados y las sociedades profesionales, de carácter profesional, formativo, cultural y otros análogos, proveyendo a su sostenimiento económico mediante los medios necesarios.
j. Organizar un servicio de información sobre puestos de trabajo apropiados a Ingenieros
Industriales.
k. Cumplir y hacer cumplir a los colegiados y las sociedades profesionales inscritas las
Leyes generales y especiales y los Estatutos del Colegio, así como los acuerdos y decisiones adoptadas por los órganos colegiales, en materia de su competencia.