Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063769)
Resolución de 8 de noviembre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Extremadura -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 224
Lunes 18 de noviembre de 2024
59350
y ofrecer la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los
nuevos colegiados.
u. Organizar cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con los fines del Colegio.
v. Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados que tengan
carácter profesional, formativo, cultural, medioambiental, asistencial y de previsión y
otros análogos, contribuyendo al sostenimiento económico mediante los medios necesarios.
w. C
uantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.
x. Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes
a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los
términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las
actividades de servicios y su ejercicio, en particular en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén
debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la
finalidad para la que se solicitó.
y. Aquellas funciones que les hayan sido delegadas o encomendadas por la Junta de Extremadura o que hayan sido objeto de convenios de colaboración con ella o que les sean
atribuidas por la presente ley o por otras normas de rango legal o reglamentario.
z. Verificar y, en su caso, exigir el cumplimiento del deber de colegiación en los términos
establecidos en las leyes.
aa. O
rganizar y desarrollar, en su caso, la previsión social entre los Ingenieros Industriales
colegiados en su ámbito territorial. Si la Entidad, que con tal fin se cree, depende del
Colegio, le corresponderá, en este aspecto, administrar los fondos que por el concepto
de previsión social se recauden, independizándolos de aquellos otros ingresos que tenga el Colegio para otros fines.
Artículo 7. Facultades y obligaciones del Colegio.
1. P
ara el cumplimiento de sus fines y funciones, el Colegio tendrá las siguientes facultades:
a. Ejercitar ante los Tribunales de Justicia las acciones procedentes contra quienes ejerzan
la profesión de Ingeniero Industrial sin cumplir los requisitos legales necesarios a tal
ejercicio.
Lunes 18 de noviembre de 2024
59350
y ofrecer la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los
nuevos colegiados.
u. Organizar cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con los fines del Colegio.
v. Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados que tengan
carácter profesional, formativo, cultural, medioambiental, asistencial y de previsión y
otros análogos, contribuyendo al sostenimiento económico mediante los medios necesarios.
w. C
uantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.
x. Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes
a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los
términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las
actividades de servicios y su ejercicio, en particular en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén
debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la
finalidad para la que se solicitó.
y. Aquellas funciones que les hayan sido delegadas o encomendadas por la Junta de Extremadura o que hayan sido objeto de convenios de colaboración con ella o que les sean
atribuidas por la presente ley o por otras normas de rango legal o reglamentario.
z. Verificar y, en su caso, exigir el cumplimiento del deber de colegiación en los términos
establecidos en las leyes.
aa. O
rganizar y desarrollar, en su caso, la previsión social entre los Ingenieros Industriales
colegiados en su ámbito territorial. Si la Entidad, que con tal fin se cree, depende del
Colegio, le corresponderá, en este aspecto, administrar los fondos que por el concepto
de previsión social se recauden, independizándolos de aquellos otros ingresos que tenga el Colegio para otros fines.
Artículo 7. Facultades y obligaciones del Colegio.
1. P
ara el cumplimiento de sus fines y funciones, el Colegio tendrá las siguientes facultades:
a. Ejercitar ante los Tribunales de Justicia las acciones procedentes contra quienes ejerzan
la profesión de Ingeniero Industrial sin cumplir los requisitos legales necesarios a tal
ejercicio.