Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063769)
Resolución de 8 de noviembre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Extremadura -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 224
Lunes 18 de noviembre de 2024
59349
i. Aprobar sus estatutos y reglamentos de régimen interior y sus modificaciones.
j. Aprobar sus presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus cuentas y liquidaciones presupuestarias.
k. Regular y exigir las aportaciones económicas a sus miembros. La cuota de inscripción o
colegiación no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la
inscripción. El Colegio dispondrá los medios necesarios para que los solicitantes puedan
tramitar su colegiación por vía telemática, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de
este Estatuto.
l. Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales a
petición libre y expresa de los colegiados, en los casos en que el Colegio tenga creados
los servicios adecuados y en las condiciones que determinen los estatutos del Colegio.
m. V
isar los trabajos profesionales de los colegiados en los términos previstos en el artículo 10 de este Estatuto.
n. Informar las disposiciones de carácter general de la Comunidad Autónoma que afecten
directamente a su profesión cuando no estuviese creado el correspondiente Consejo de
Colegios Profesionales de Extremadura.
o. C
olaborar con la Administración mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que
puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa.
p. P
articipar en los consejos u organismos consultivos de la Administración en la materia
de competencia de cada una de las profesiones.
q. I nformar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios profesionales.
r. F
acilitar a cualquier juzgado o tribunal la relación de los colegiados que puedan ser requeridos para intervenir como peritos en asuntos judiciales, o designarlos por sí mismo,
según proceda, así como para emitir informes y dictámenes, siempre que sean requeridos para ello.
s. Asumir, en su ámbito, la representación y defensa de la profesión ante las Administraciones públicas, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para
ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales.
t. C
olaborar con las instituciones universitarias de la Comunidad Autónoma en la elaboración de los planes de estudios, sin menoscabo del principio de autonomía universitaria,
Lunes 18 de noviembre de 2024
59349
i. Aprobar sus estatutos y reglamentos de régimen interior y sus modificaciones.
j. Aprobar sus presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus cuentas y liquidaciones presupuestarias.
k. Regular y exigir las aportaciones económicas a sus miembros. La cuota de inscripción o
colegiación no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la
inscripción. El Colegio dispondrá los medios necesarios para que los solicitantes puedan
tramitar su colegiación por vía telemática, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de
este Estatuto.
l. Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales a
petición libre y expresa de los colegiados, en los casos en que el Colegio tenga creados
los servicios adecuados y en las condiciones que determinen los estatutos del Colegio.
m. V
isar los trabajos profesionales de los colegiados en los términos previstos en el artículo 10 de este Estatuto.
n. Informar las disposiciones de carácter general de la Comunidad Autónoma que afecten
directamente a su profesión cuando no estuviese creado el correspondiente Consejo de
Colegios Profesionales de Extremadura.
o. C
olaborar con la Administración mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que
puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa.
p. P
articipar en los consejos u organismos consultivos de la Administración en la materia
de competencia de cada una de las profesiones.
q. I nformar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios profesionales.
r. F
acilitar a cualquier juzgado o tribunal la relación de los colegiados que puedan ser requeridos para intervenir como peritos en asuntos judiciales, o designarlos por sí mismo,
según proceda, así como para emitir informes y dictámenes, siempre que sean requeridos para ello.
s. Asumir, en su ámbito, la representación y defensa de la profesión ante las Administraciones públicas, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para
ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales.
t. C
olaborar con las instituciones universitarias de la Comunidad Autónoma en la elaboración de los planes de estudios, sin menoscabo del principio de autonomía universitaria,