Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063769)
Resolución de 8 de noviembre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Extremadura -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 224
Lunes 18 de noviembre de 2024

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e. La protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus
colegiados, sin perjuicio de las competencias que correspondan, en defensa de aquellos,
a la Administración competente en materia de consumo y a las organizaciones de consumidores y usuarios.
f. V
 elar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de las personas
colegiadas.
g. C
 olaborar con la Junta de Extremadura o con cualquier otra Administración u organismo
público en el ejercicio de sus competencias, en los términos previstos en las leyes.
Todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la
relación funcionarial.
2. P
 ara el cumplimiento de sus fines el Colegio tendrá, dentro de su ámbito territorial, las
siguientes funciones:
a. Ostentar la representación que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines.
b. A
 doptar los acuerdos que sean precisos para ordenar y vigilar, en sus respectivos ámbitos, el adecuado ejercicio de la profesión colegiada.
c. Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales, los estatutos
profesionales y reglamentos de régimen interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.
d. V
 elar por la ética y dignidad profesionales de los colegiados, cuidando de que en el
ejercicio de su profesión se respeten y garanticen los derechos de los consumidores y
usuarios.
e. Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional y procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo la competencia desleal entre los
mismos.
f. I ntervenir, en vía de conciliación, mediación o arbitraje, en las cuestiones que puedan
suscitarse entre los colegiados por motivos relacionados con la profesión.
g. R
 esolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan
surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados
por los colegiados en el ejercicio de la profesión.
h. Ejercer la potestad disciplinaria en el orden profesional y colegial sobre los profesionales
colegiados.