Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063769)
Resolución de 8 de noviembre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Extremadura -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 224
Lunes 18 de noviembre de 2024
59347
2. E
l Colegio contará con las siguientes Delegaciones Provinciales:
a. Delegación Provincial de Cáceres.
b. D
elegación Provincial de Badajoz.
Artículo 5. Capitalidad y domicilio.
1. L
a capitalidad será compartida de manera indistinta entre Badajoz y Cáceres.
2. E
l domicilio del Colegio, consecuencia de lo anterior, estará en las ciudades de Badajoz y
Cáceres, en los domicilios de las Delegaciones respectivas, situados en las calles Eladio
Salinero de los Santos, 1, 06011 Badajoz, y Gómez Becerra, 20, 1º A, 10001 Cáceres.
CAPÍTULO II
Fines, funciones y obligaciones del Colegio
Artículo 6. Fines y funciones.
1. E
l Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Extremadura tendrá los fines propios de
estos órganos corporativos profesionales y, como finalidad última, la tutela del correcto
ejercicio de la profesión como garantía de los derechos de los ciudadanos. En particular, a
título enunciativo y no limitativo, tendrán los siguientes fines esenciales:
a. Ordenar, en su ámbito territorial, de acuerdo con los criterios básicos que establezca el
Consejo General, el ejercicio de la profesión de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional en beneficio tanto de la sociedad a la que sirven como a los intereses
generales que les son propios.
b. O
stentar en su ámbito territorial la representación exclusiva de la profesión cuando esté
sujeta a colegiación obligatoria y la defensa de la misma de conformidad con lo que dispone el artículo 36° de la Constitución Española, las leyes de Colegios Profesionales del
Estado y la Ley de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, el
derecho comunitario y el ordenamiento jurídico, ante la Administración, Instituciones,
Tribunales, Entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios
afecten a los intereses profesionales generales.
c. La defensa de los intereses profesionales de los colegiados y de los intereses generales
de la profesión.
d. G
arantizar que la actividad de sus colegiados se someta, en todo caso, a las normas
deontológicas de la profesión, así como velar por el adecuado nivel de calidad de las
prestaciones profesionales de los colegiados, promoviendo la formación y perfeccionamiento de estos.
Lunes 18 de noviembre de 2024
59347
2. E
l Colegio contará con las siguientes Delegaciones Provinciales:
a. Delegación Provincial de Cáceres.
b. D
elegación Provincial de Badajoz.
Artículo 5. Capitalidad y domicilio.
1. L
a capitalidad será compartida de manera indistinta entre Badajoz y Cáceres.
2. E
l domicilio del Colegio, consecuencia de lo anterior, estará en las ciudades de Badajoz y
Cáceres, en los domicilios de las Delegaciones respectivas, situados en las calles Eladio
Salinero de los Santos, 1, 06011 Badajoz, y Gómez Becerra, 20, 1º A, 10001 Cáceres.
CAPÍTULO II
Fines, funciones y obligaciones del Colegio
Artículo 6. Fines y funciones.
1. E
l Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Extremadura tendrá los fines propios de
estos órganos corporativos profesionales y, como finalidad última, la tutela del correcto
ejercicio de la profesión como garantía de los derechos de los ciudadanos. En particular, a
título enunciativo y no limitativo, tendrán los siguientes fines esenciales:
a. Ordenar, en su ámbito territorial, de acuerdo con los criterios básicos que establezca el
Consejo General, el ejercicio de la profesión de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional en beneficio tanto de la sociedad a la que sirven como a los intereses
generales que les son propios.
b. O
stentar en su ámbito territorial la representación exclusiva de la profesión cuando esté
sujeta a colegiación obligatoria y la defensa de la misma de conformidad con lo que dispone el artículo 36° de la Constitución Española, las leyes de Colegios Profesionales del
Estado y la Ley de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, el
derecho comunitario y el ordenamiento jurídico, ante la Administración, Instituciones,
Tribunales, Entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios
afecten a los intereses profesionales generales.
c. La defensa de los intereses profesionales de los colegiados y de los intereses generales
de la profesión.
d. G
arantizar que la actividad de sus colegiados se someta, en todo caso, a las normas
deontológicas de la profesión, así como velar por el adecuado nivel de calidad de las
prestaciones profesionales de los colegiados, promoviendo la formación y perfeccionamiento de estos.