Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063769)
Resolución de 8 de noviembre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Extremadura -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 224
Lunes 18 de noviembre de 2024
59357
b. N
o hallarse incapacitado legalmente, ni suspendido o inhabilitado judicialmente para el
ejercicio de la profesión.
c. No encontrarse suspendido en el ejercicio profesional por sanción disciplinaria colegial
firme.
d. A
bonar los correspondientes derechos de incorporación.
Se declararán o acreditarán, además, los restantes datos que deban constar en el Registro
del Colegio. Las solicitudes y documentos de inscripción se presentarán en cualquiera de
las Delegaciones Provinciales.
En el caso de los ingenieros de máster de ingeniería, comprendidos en el supuesto previsto
en el párrafo cuarto del artículo 3.1, habrán de acreditar, además, que se cumplen el resto
de los requisitos exigidos para su incorporación a este Colegio.
4. C
orresponde a la Junta de Gobierno la aceptación definitiva de las solicitudes de inscripción.
La aceptación o denegación de una solicitud de ingreso deberá comunicarse al interesado en el plazo máximo de dos meses, a partir de la fecha de entrada en el Registro de la
Delegación Provincial. En los supuestos en que las solicitudes cursadas por los solicitantes fueran incompletas o adolecieran de algún requisito formal exigido, se concederá al
solicitante un plazo de diez días para su subsanación, archivándose provisionalmente la
solicitud. De no procederse a la subsanación requerida en el plazo conferido, se acordará
el archivo definitivo del expediente.
La aceptación de la solicitud producirá la incorporación del solicitante al Colegio, adquiriendo los derechos y obligaciones que se señalan en los artículos siguientes.
En el caso de denegación de una solicitud de inscripción se harán constar en la comunicación las razones que la han motivado, que deberán fundarse en el incumplimiento de
preceptos legales o estatutarios.
Comunicado al interesado el acuerdo denegatorio podrá interponer directamente recurso
contencioso administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con la legislación que
regula dicha jurisdicción o interponer previamente recurso potestativo de reposición en el
plazo de un mes ante la Junta de Gobierno, plazo que se contará desde el día siguiente a
la fecha de notificación del acuerdo correspondiente al interesado, de conformidad con lo
dispuesto en la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Lunes 18 de noviembre de 2024
59357
b. N
o hallarse incapacitado legalmente, ni suspendido o inhabilitado judicialmente para el
ejercicio de la profesión.
c. No encontrarse suspendido en el ejercicio profesional por sanción disciplinaria colegial
firme.
d. A
bonar los correspondientes derechos de incorporación.
Se declararán o acreditarán, además, los restantes datos que deban constar en el Registro
del Colegio. Las solicitudes y documentos de inscripción se presentarán en cualquiera de
las Delegaciones Provinciales.
En el caso de los ingenieros de máster de ingeniería, comprendidos en el supuesto previsto
en el párrafo cuarto del artículo 3.1, habrán de acreditar, además, que se cumplen el resto
de los requisitos exigidos para su incorporación a este Colegio.
4. C
orresponde a la Junta de Gobierno la aceptación definitiva de las solicitudes de inscripción.
La aceptación o denegación de una solicitud de ingreso deberá comunicarse al interesado en el plazo máximo de dos meses, a partir de la fecha de entrada en el Registro de la
Delegación Provincial. En los supuestos en que las solicitudes cursadas por los solicitantes fueran incompletas o adolecieran de algún requisito formal exigido, se concederá al
solicitante un plazo de diez días para su subsanación, archivándose provisionalmente la
solicitud. De no procederse a la subsanación requerida en el plazo conferido, se acordará
el archivo definitivo del expediente.
La aceptación de la solicitud producirá la incorporación del solicitante al Colegio, adquiriendo los derechos y obligaciones que se señalan en los artículos siguientes.
En el caso de denegación de una solicitud de inscripción se harán constar en la comunicación las razones que la han motivado, que deberán fundarse en el incumplimiento de
preceptos legales o estatutarios.
Comunicado al interesado el acuerdo denegatorio podrá interponer directamente recurso
contencioso administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con la legislación que
regula dicha jurisdicción o interponer previamente recurso potestativo de reposición en el
plazo de un mes ante la Junta de Gobierno, plazo que se contará desde el día siguiente a
la fecha de notificación del acuerdo correspondiente al interesado, de conformidad con lo
dispuesto en la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.