Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063768)
Resolución de 7 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de legalización de casa rural, cuya promotora es Teodora Gilarte Barrasa, en el término municipal de Jarandilla de la Vera (Cáceres). Expte.: IA24/475.
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NÚMERO 224
Lunes 18 de noviembre de 2024

59403

Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica del Plan de Prevención de Incendios
Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX).


Título II, Capítulo III. Memorias Técnicas de Prevención (completo).

Título III, Procedimiento de aprobación de Instrumentos de Prevención (completo).


Orden de Época de Peligro vigente:

Norma que declara una determinada Época de Peligro y regula desarrolla los
siguientes instrumentos de prevención para dicha época:


a) Regulación de Usos y Actividades.



b) Medidas Generales y Medidas de Autoprotección.

Consulta al registro de áreas incendiadas: El Registro de Áreas Incendiadas (RAI)
gestionado por el SPEIF consiste en una base de datos geográfica cuyos registros
contienen: Entidades geográficas de los perímetros de incendios forestales detectados entre 2012 y la fecha presente; y Coordenadas UTM de incendios forestales
detectados en el período de tiempo comprendido entre los años 2000 a 2011. La
determinación de si un terreno ha resultado afectado por un incendio forestal, se
realiza mediante un análisis técnico pericial en el que se cotejan los registros del
RAI con las imágenes satelitales disponibles para dicha zona, durante las fechas
posteriores al siniestro. De dicho análisis se ha concluido que el ámbito territorial
del proyecto objeto de consulta no está incluido en la base de datos geográfica
del RAI.
Propuesta de condiciones a incluir en la resolución finalizadora del procedimiento
de evaluación de impacto ambiental: Vista la documentación descriptora del proyecto y el marco normativo aplicable, resulta que la instalación resultante tendrá
la consideración de lugar vulnerable de mayor entidad, a efectos de lo previsto
en el artículo 24 del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por lo que la persona
titular de éste tendrá la obligación de contar con Memoria Técnica de Prevención.
Este procedimiento puede iniciarse de forma previa, durante o con posterioridad
a la ejecución material de las obras del proyecto, por lo que no resulta preceptivo
ni conveniente paralizar la instrucción del procedimiento de evaluación de impacto ambiental a tal fin.
En consecuencia, se propone la inclusión del siguiente condicionado en el texto del acto administrativo que resuelva el procedimiento del que trae causa el