Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063768)
Resolución de 7 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de legalización de casa rural, cuya promotora es Teodora Gilarte Barrasa, en el término municipal de Jarandilla de la Vera (Cáceres). Expte.: IA24/475.
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NÚMERO 224
Lunes 18 de noviembre de 2024

59404

presente informe: “En lo referente a la prevención de incendios forestales, la
instalación resultante del proyecto tendrá la consideración de lugar vulnerable, a
efectos de lo previsto en el artículo 24 del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre,
por lo que la persona titular de éste tendrá la obligación de contar con Memoria
Técnica de Prevención (MTP). La formalización de este instrumento de prevención
se realiza mediante Solicitud de Aprobación de la MTP de dicho lugar vulnerable
de conformidad con el capítulo III del título II, y título III, de la Orden de 24 de
octubre de 2016, Técnica del Plan de Prevención de Incendios Forestales en la
Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX)”.
— La Confederación Hidrográfica del Tajo informa que, en lo referente a zonas protegidas
recogidas oficialmente en el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación
Hidrográfica del Tajo 2023-2027, la parcela donde se ubica la casa rural se encuentra
dentro del área de captación de la zona sensible “Embalse de Torrejón - Tiétar- ES030ZSENESCM550”. En cuanto a aguas superficiales, según la cartografía consultada (visor
cartográfico de la Confederación Hidrográfica del Tajo:
http://visor.chtajo.es/VisorCHT/ ), la zona de actuación se encuentra cerca del arroyo
Maricana.
El informe hace una serie de indicaciones en lo relativo a Dominio Público Hidráulico,
Zona de Servidumbre y Zona de Policía según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo
1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (en
adelante TRLA), así como en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se
aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH). Como que
se deberá contar con la preceptiva autorización por parte del Organismo de cuenca en
caso de actuación en DPH o Zona de Policía.
A pesar de que las actuaciones no se sienten sobre masas de agua subterránea, se
indica que han de ser protegidas, en cualquier caso. Por lo tanto, se significa que en la
puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el proyecto deberán tenerse en
cuenta las consideraciones expuestas en este informe para evitar cualquier actuación
que pudiera afectar negativamente al dominio público hidráulico.
En cuanto a los aprovechamientos de agua, según consta en la documentación aportada, “Para el abastecimiento de agua necesario para el desarrollo de la actividad turística
se contará con un pozo de abastecimiento”. Al respecto, se indica que no consta en la
información disponible en este Organismo que, por parte del promotor se haya solicitado el necesario título concesional de aguas, por lo que se indica que, para realizar el
abastecimiento desde dicho pozo, es necesario solicitar a este Organismo el correspondiente título concesional mediante una solicitud de aprovechamientos de aguas. Una